Visados De Reagrupaci?n Familiar En R?gimen General

Visados De Reagrupación Familiar En Régimen GeneralAntes de personarse en este Consulado General para realizar este trámite verifique que dispone de toda la documentación requerida. Las peticiones incompletas no van a ser aceptadas, impidiendo con ello la realización del trámite.
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a noventa días.
Pueden solicitar un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por por lo menos otro año más: - El cónyuge del residente, toda vez que no se encuentre separado de hecho o bien de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre y cuando sean menores de 18 años o bien personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que este ejercite la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para generar efecto en España.
- Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que brotan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
Requisitos:1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Petición de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del semblante del solicitante, pegada al formulario, tamaño treinta y dos x veintiseis milímetros, con fondo uniforme blanco y plano, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía va a deber enseñar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y habrá de ser de alta resolución y en papel fotográfico de calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de cuatro (cuatro) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no sufre ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de demandante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El documento deberá estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, copia notificada al reagrupante, con data de notificación. Si la autorización de residencia y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con fecha de notificación, pida una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno pertinente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en castellano, expedido dentro de los cuatro últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida en los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado debe ser expedido en la semana anterior a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación reportaje de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se comprende que están a su cargo cuando se acredite fidedignamente que, por lo menos a lo largo del último año de su vivienda en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que deje colegir una dependencia económica eficaz. (Art. treinta y nueve y también del Real Decreto dos mil trescientos noventa y tres de treinta de diciembre).NOTA IMPORTANTE: solamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bancos locales se
podrán aportar, aunque solamente como complemento de lo primero.

17. Acreditación documental de las razones que justifiquen la necesidad de residir en España. (Art. treinta y nueve d del Real Decreto 2393 de treinta de diciembre).
18. Caso de que todos y cada uno de los hijos del reagrupado residan en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de todos sus hijos y apostilladas por abogados extranjeria fuengirola el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de vivienda o documento de identidad de exactamente los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Trámites a efectuar en España
El expediente debe iniciarse en España mediante la solicitud de autorización de vivienda temporal por razones de reagrupación familiar ante el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.
Trámites a efectuar en Ecuador
Si la resolución de dicha petición es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los dos meses desde la notificación al reagrupante:
1. Solicitar la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-005 y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cita para huellas larga duracion y el del pago de la tasa.
En el instante de recepción de la documentación, si llegase a faltar algún documento el solicitante va a tener un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de 2 semanas. El Consulado requerirá al solicitante a fin de que comparezca más tarde (dos semanas tras estar presentada toda la documentación). En ese momento, y a partir de un examen más detallado de la documentación, se va a poder solicitar una entrevista o solicitar documentación adicional. La incomparecencia generará el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Denegación de peticiones de visados
Aquellas peticiones de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa española o europea van a ser rechazadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que se entregará al demandante.
En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, previo al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, conforme la normativa a este respecto. Va a poder descargar el formulario de recurso en .

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