Otros Supuestos De Reagrupaci?n Familiar

Otros Supuestos De Reagrupación FamiliarExisten otros supuestos de reagrupación familiar diferentes al propio de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origenEn esta entrada nos vamos a centrar en la autorización de vivienda que se va a poder entregar a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia ya estuviese constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .Citas Para Poner Huellas En Extranjeria \u2013 Teachers E-PortflioLos requisitos que se deben de acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:
  • No ser nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, cita previa renovar permiso de residencia o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • No encontrarse irregularmente en territorio de España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja o bien otro familiar online directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  1. Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se demanda una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM, que este año dos mil trece asciende a 799 euros.
  2. Por cada miembro auxiliar se va a deber sumar, el cincuenta por cien del IPREM, es decir en este año dos mil trece se sumarían doscientos sesenta y seis euros.
  • Disponer de residencia conveniente.
El familiar reagrupado podrá ser:
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el supuesto de estar casado por segunda o siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o bien pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (siempre y cuando la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Documentación exigible:Indicar, que como siempre y en todo momento os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que quiera hacerse servir aquí, deberá presentarse adecuadamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o bien apostilla.
  • Impreso de petición en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Asimismo va a poder ser presentado por la empresa que contrata al titular de tarjeta azul-Unión Europea.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • En el presunto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que solicita la autorización.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para esto podrá presentar:
  1. En caso de realizar actividad rentable por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, cita previa tramites extranjeria última declaración del IRPF.
  1. En caso de realizar actividad rentable por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  1. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, talones de viaje o cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
  • En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se elaboren simultáneamente, van a deber acreditar que van a contar con de una vivienda adecuada.
  • En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se va a deber aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda conveniente. Para esto va a deber anexar informe expedido por el órgano eficiente de la Comunidad Autónoma del lugar de vivienda del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando de este modo se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Igualmente se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la petición.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o bien existencia de la unión en verdad o bien de la representación, y además:
  1. En el presunto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:
  • Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja.
  • Si está casado en segundas o bien posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia, o bien que el otro progenitor autoriza su residencia en España
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  1. En el presunto de representados por el reagrupante:
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
  1. En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
  • Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Otros documentos a presentar son :
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o titular de tarjeta azul-Unión Europea.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
Procedimiento a continuar para hacer adecuadamente la solicitud:El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:
  1. Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o bien, la compañía que contrata al reagrupante.
  2. Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, el propio familiar personalmente.
El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o bien vaya a fijar el domicilio o bien ante la Oficina Consular de España del Estado de la Unión de residencia.El plazo de presentación será en cualquier instante anterior a la entrada en España o bien en el momento en que se ha efectuado la entrada:
  1. Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, en el plazo de tres meses.
  2. Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.
  • La Tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar  se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, cita previa renovar permiso de residencia y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  1. Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código cincuenta y dos,  autorización inicial de residencia temporal. El importe es de diez con treinta euros.
  2. Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo 790 código cincuenta y dos. Se corresponde con  la Autorización de residencia de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros
  • El plazo de resolución de la solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:
  • El reagrupado va a deber entrar en España en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.
  • Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la notificación de la concesión, deberá pedir, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez cita previa renovar permiso de residencia se va a poder consultar
  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • En en el caso de que el reagrupado sea menor, documentación que acredite la representación.
Finalmente, consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-Unión Europea van a aobtener una autorización de residencia de larga duración que tendrá la consideración de vivienda por reagrupación familiar.La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea habilita para trabajar por cuenta extraña o propia en cualquier una parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.Consultar Expediente de Extranjer\u00eda por Internet© mundojuridico.info — Otros supuestos de reagrupación familiar

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