Reagrupaci?n Familiar Medios Econ?micos

Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en razón del derecho a la reagrupación familiar.La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.En primer sitio, si queremos reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio español, ya que esto puede dar sitio a la denegación de la autorización.En segundo lugar, será preciso que la persona que se encuentre radicando en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.Medios económicos precisos para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de contar con de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución favorable.En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser necesario probar el 150 por cien del IPREM o bien lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.Por cada familiar adicional va a ser preciso incrementar el 50 por extranjeria terrassa cita previa cien del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, citas para renovar nie cada uno de ellos de ellos.Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiarSi efectuamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF.No efectuamos ninguna actividad rentable en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar igualmente la petición para la reagrupación de nuestros familiares.La documentación podrá ser:
  • Cheques certificados.
  • Cheques de viaje
  • Cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más importantes que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una residencia adecuada, para esto nos exigen aportar un informe que deberemos pedir en el municipio del lugar donde estemos residiendo.Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber solicitado la autorización para radicar por citas para renovar nie al menos otro año.En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, a diferencia de otros permisos de vivienda, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.Requisitos para la reagrupación familiar conforme el parentescoSegún el, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
  • Cónyuge, pareja en verdad o bien similares.
Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados precedentes, será preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.En caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
  • Hijos propios o bien de la pareja, cita a extranjeria menores de dieciocho años o mayores discapacitados.
En este caso vamos a poder solicitar la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de 18 años o mayores discapacitados.Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores este deberá ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Ascendientes, es decir, a los propios progenitores o a los de su cónyuge o pareja, mas siempre y cuando sean mayores de sesenta y cinco años.
En este caso, así como el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.Para poder reagrupar a los ascendientes va a ser preciso que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración de la Unión Europea.Si te encuentras dada esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.

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