Sigma Seis Abogados
Sigma Seis AbogadosEn relación a la situación imperante a consecuencia de la crisis del COVID diecinueve, la Secretaría de ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios económicos exigidos para la Reagrupación Familiar que a continuación especificamos..MEDIOS ECONÓMICOS El artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de Extranjería establece como requisitos cita para tramites de extranjeria proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. Específicamente apunta que:El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares va a deber anexar en el instante de presentar la petición de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al instante de solicitud da la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, conforme el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, 2 miembros: se demandará una cantidad que represente mensualmente el 150 por cien del IPREM.En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de 2 personas: una cantidad que represente mensualmente el 50 por cien del IPREM por cada miembro auxiliar.En este sentido, y en virtud de esta normativa, las autoridades no eran concedidas si se determinaba indubitadamente que no hay una perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico a lo largo del año siguiente a la data de presentación de la petición. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año va a ser valorada teniendo presente la evolución de las medios del reaguprante en los 6 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
En en caso de que la petición de autorización de vivienda por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de éste en los 6 meses anteriores a la data de presentación de la petición va a ser realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo 54 del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, esencialmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIARSe flexibilizará la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:
En relación con la estabilidad de los medios de tipo económico, se entenderá que hay un contrato de trabajo (y, por ende, hay estabilidad), entre otros muchos casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre perjudicado, en el momento de presentar la petición, por un procedimiento de suspensión de
contrato por causa de fuerza mayor pedir cita para duplicado de nie o bien por razones económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la
relación laboral se sostiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Singular para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En en caso de que la petición de autorización de vivienda por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de éste en los 6 meses anteriores a la data de presentación de la petición va a ser realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo 54 del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, esencialmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIARSe flexibilizará la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:- La flexibilización se va a aplicar a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
- Habrá de flexibilizarse tanto:
- La cuantía mínima exigida en el instante en el que se realiza la petición de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos a lo largo del año siguiente a la fecha de presentación de la petición. Especialmente, cita para tramites de extranjeria en el contexto de la crisis del COVID 19.
- Para proceder a dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los próximos criterios:
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso específico, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y sensible, la intensidad de su relación cariñosa con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en definitiva, se hará una interpretación conveniente a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.
- La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos a lo largo del año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En especial, en el contexto de la crisis del COVID 19.
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso específico, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación cariñosa con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en definitiva, se va a hacer una interpretación favorable a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:
- En en el caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo quinientos uno del Reglamento, la autorización va a ser concedida. El IPREM para dos mil veinte asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros por lo que
una unidad familiar de 2 miembros requiere ochocientos seis con setenta y seis euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes. - En en el caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o bien . El Real Decreto 231/2020, de cuatro de febrero, por el que se fija el sueldo mínimo interprofesional para dos mil veinte, lo cuantifica en 950 euros mensuales.
- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de
edad se demandará el ciento diez por ciento del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor adicional, se demandará un diez por cien auxiliar (53,78 euros /mes) con el tope máximo del ciento cincuenta por cien del IPREM (ochocientos seis con setenta y seis euros/mes).
En relación con la estabilidad de los medios de tipo económico, se entenderá que hay un contrato de trabajo (y, por ende, hay estabilidad), entre otros muchos casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre perjudicado, en el momento de presentar la petición, por un procedimiento de suspensión decontrato por causa de fuerza mayor pedir cita para duplicado de nie o bien por razones económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la
relación laboral se sostiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Singular para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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