Los Riesgos Que Implica Una Carta De Invitaci?N
Los Peligros Que Implica Una Carta De InvitacióNEn este artículo trataremos los peligros que implica hacer una carta de convidación ¿en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo?
Pues bien, hay que tomar en consideración lo siguiente: cuando una persona dispone de una vivienda suficiente, sea en alquiler o sea en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de convidación con el propósito de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.
La comisaría de policía en el momento de enviar la carta de convidación sólo va a verificar que la persona se encuentra empadronada y que disponga de vivienda. No le pedirá que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le preguntará prácticamente nada con relación a su invitado. Ahora bien, antes de enviar la carta de invitación, y esto lo hay que tener en consideración, el invitante tendrá que firmar en los ficheros de la policía un compromiso muy serio que se hace ni más ni menos que frente a la policía nacional de que su convidado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de noventa días.Entonces el interrogante es ¿qué sucede si mi invitado se queda? ¿qué podría pasar si además de esto soy consciente desde el principio de que esta persona lo que viene es a quedarse? Puesto que ahí va a haber que analizar efectivamente qué puede hacer la policía cuando una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su convidado. La policía, cuando detecta una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, tiene que sancionar al infractor. De cara al convidado, puede ser en forma de multa o bien con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición por lo menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba en dependencia de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción frente a la policía.Así que hay que llamar la atención a quienes se ven en la necesidad de hacer cartas de convidación pues el hecho de que una persona invitada se nos quede puede conllevar inconvenientes de antecedentes penales, policiales y multa. Normalmente no es un delito tratándose de familiares, mas no resulta necesario ponernos en esa situación de peligro frente a la policía. Es esencial no tener un borrón ante las autoridades cuando, además de esto, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite mucho más simple y totalmente legal.Un ejemplo, si queremos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de convidación es la opción mejor porque no está concebida para eso. La carta de convidación está concebida para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchas otras vías que establece la propia ley de extranjería, en especial las de familia extensa, con las que podemos ayudar y respaldar que vengan personas acá con una intención real de quedarse sabiendo que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna manera regular. No a quedarse irregular poniéndose bajo riesgo a ellos mismos y a las personas que han hecho la carta de invitación.Una vez la policía advierte esto, comienza un proceso administrativo que acostumbra a finalizar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de comienzo de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un abogado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los que se quedó su convidado, cuáles son las justificaciones del caso y luego, finalmente, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital de España la que va a imponer y a cuantificar cuál va a ser la multa con las que les van a sancionar.A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos dice que hay un decreto sancionador, esto es, cita previa duplicado nie por pérdida una resolución que impone la multa y ahí brota también la posibilidad de presentar recursos.Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de convidación única y solamente en los casos en que los que tengamos la certeza de que nuestro invitado no se quedará defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un lío sino que además saber que, en caso de que ya haya sucedido, cita información extranjeria cabe la posibilidad siempre de asesorarse, contratar un letrado, de presentar unas alegaciones, de intentar justificar de forma que en el instante de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser jamás un tema de ámbito penal.Para todo ello es muy importante asesorarse y decirle que para ello en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho expertos en esta clase de casos.
Pues bien, hay que tomar en consideración lo siguiente: cuando una persona dispone de una vivienda suficiente, sea en alquiler o sea en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de convidación con el propósito de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.
La comisaría de policía en el momento de enviar la carta de convidación sólo va a verificar que la persona se encuentra empadronada y que disponga de vivienda. No le pedirá que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le preguntará prácticamente nada con relación a su invitado. Ahora bien, antes de enviar la carta de invitación, y esto lo hay que tener en consideración, el invitante tendrá que firmar en los ficheros de la policía un compromiso muy serio que se hace ni más ni menos que frente a la policía nacional de que su convidado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de noventa días.Entonces el interrogante es ¿qué sucede si mi invitado se queda? ¿qué podría pasar si además de esto soy consciente desde el principio de que esta persona lo que viene es a quedarse? Puesto que ahí va a haber que analizar efectivamente qué puede hacer la policía cuando una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su convidado. La policía, cuando detecta una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, tiene que sancionar al infractor. De cara al convidado, puede ser en forma de multa o bien con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición por lo menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba en dependencia de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción frente a la policía.Así que hay que llamar la atención a quienes se ven en la necesidad de hacer cartas de convidación pues el hecho de que una persona invitada se nos quede puede conllevar inconvenientes de antecedentes penales, policiales y multa. Normalmente no es un delito tratándose de familiares, mas no resulta necesario ponernos en esa situación de peligro frente a la policía. Es esencial no tener un borrón ante las autoridades cuando, además de esto, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite mucho más simple y totalmente legal.Un ejemplo, si queremos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de convidación es la opción mejor porque no está concebida para eso. La carta de convidación está concebida para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchas otras vías que establece la propia ley de extranjería, en especial las de familia extensa, con las que podemos ayudar y respaldar que vengan personas acá con una intención real de quedarse sabiendo que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna manera regular. No a quedarse irregular poniéndose bajo riesgo a ellos mismos y a las personas que han hecho la carta de invitación.Una vez la policía advierte esto, comienza un proceso administrativo que acostumbra a finalizar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de comienzo de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un abogado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los que se quedó su convidado, cuáles son las justificaciones del caso y luego, finalmente, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital de España la que va a imponer y a cuantificar cuál va a ser la multa con las que les van a sancionar.A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos dice que hay un decreto sancionador, esto es, cita previa duplicado nie por pérdida una resolución que impone la multa y ahí brota también la posibilidad de presentar recursos.Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de convidación única y solamente en los casos en que los que tengamos la certeza de que nuestro invitado no se quedará defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un lío sino que además saber que, en caso de que ya haya sucedido, cita información extranjeria cabe la posibilidad siempre de asesorarse, contratar un letrado, de presentar unas alegaciones, de intentar justificar de forma que en el instante de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser jamás un tema de ámbito penal.Para todo ello es muy importante asesorarse y decirle que para ello en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho expertos en esta clase de casos.
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