
Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】Los
extranjeros que aún no cuenten con la
mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la
autorización de residencia que puede variar.Para los
menores de edad que hayan natural de España, pese a que sus padres sean los 2 extranjeros si por lo menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor va a poder
solicitar el permiso de vivienda en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o desde que uno de los padres obtenga el
permiso de residencia.Por otro lado las personas que hayan
nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre posee la
condición de asilado o beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la
extensión familiar del derecho de protección internacional.
Si un
matrimonio vive en España con todos los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, también se pueden solicitar la autorización para el menor si
el hijo ha estado en este país un mínimo de 2 años y caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y asistir a la escuela.Otros casos son los de aquellas a las que se les da un
permiso de vivienda temporal que pueden ser para los
menores de edad que no hayan natural de España pero que estén tutelados aquí, que se hallen en custodia o bajo la guarda de alguna
Administración Pública.Existen casos muy diferentes conforme la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o bien de si tienen toda la documentación en regla.Contacte con nuestros abogados especialistas, van a estudiar su caso y le propondrán diferentes alternativas, asesorándole en todo instante desde
Alicante.REAGRUPACIÓN FAMILIARSi está viviendo en España desde hace algún tiempo mas sus familiares más próximos están en otros
países puede decantarse por la llamada
reagrupación familiar que es
un derecho que pueden solicitar aquellas personas extranjeras.Podrán hacerlo aquellos
extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos y cada uno de los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta.En general las personas piden reagrupar a su
cónyuge que es uno de los casos más usuales o sus
padres, así como a los
hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, aunque sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por consiguiente son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al
cita previa padre piquer o bien a la madre.Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendientes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.Para realizar los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la
Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.Hay que
presentar una serie de documentos en el momento de efectuar la solicitud como una imitación de la autorización o bien permiso de residencia, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con los que desee reagrupar, así como otros datos económicos demostrar que podrá sostener las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.Contacte con nuestros abogados de
Alicante si nos precisa para esta o bien para otras cuestiones relacionadas con el
Derecho de Extranjería. Llámenos sin ningún compromiso y quedará satisfecho con nuestros servicios.HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS¿Es un
ciudadano extranjero que ahora radica en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, pedir cita para renovar el nie de larga duracion asistencia sanitaria y reside al lado de su familia, pero aún le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados expertos.Si en su país consiguió un
título universitario o bien de otros rangos y ahora
desea buscar un trabajo aquí en relación con su titulación posiblemente necesite homologarlo para que sea válido fuera de su país de origen.Nosotros le asistiremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la
homologación se hará
respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en toda circunstancia incluido en los
Títulos Universitarios Oficiales a fin de que su título tenga equivalencia con uno español.Una vez ya hayamos realizado el paso precedente frente a la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que
será válido en España, tal y como si hubiese cursado sus estudios aquí.Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que ha de ser oficial y certificada.Se trata de una serie de trámites que no son complicados, mas para los que puede necesitar
asesoramiento profesional, sobre todo caso de que brotara algún inconveniente o de que le afirmaran que no es válido.Nuestros
abogados revisarán su documentación y
le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de este modo tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de
Alicante y ofrecemos una atención adaptada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado antes de lo que imagina.
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