Otros Supuestos De Reagrupaci?n Familiar

Noticias de Cantabria en Cantabria 24 horas. Noticias ...Otros Supuestos De Reagrupación FamiliarExisten otros supuestos de reagrupación familiar distintos al propio de reagrupar a los familliares que se hallan en el país de origenEn esta entrada nos vamos a centrar en la autorización de residencia que se va a poder otorgar a los familiares de los titulares de tarjeta azul-Unión Europea, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la UE, siempre y cuando la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en razón del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .Los requisitos que se deben acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:
  • No ser nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • No encontrarse irregularmente en territorio de España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento de España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar online directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  1. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por ciento del IPREM, que este año 2013 asciende a setecientos noventa y nueve euros.
  2. Por cada miembro auxiliar se va a deber sumar, el 50 por ciento del IPREM, o sea en este año dos mil trece se sumarían doscientos sesenta y seis euros.
  • Disponer de residencia conveniente.
El familiar reagrupado va a poder ser:
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad En el supuesto de estar casado por segunda o siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o pareja y sus familiares en lo que se refiere a la vivienda común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados (toda vez que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.
Documentación exigible:Indicar, que como siempre y en todo momento os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que desee hacerse valer acá, deberá presentarse correctamente traducido por cita para nie comunitario traductor jurado y autenticado mediante legalización o bien apostilla.
  • Impreso de petición en modelo oficial (EX-dos) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También va a poder ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-UE.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • En el supuesto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello va a poder presentar:
  1. En caso de realizar actividad rentable por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  1. En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  1. En caso de no efectuar ninguna actividad rentable en España: cheques certificados, talones de viaje o bien cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
  • En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, deberán acreditar que van a contar con de una vivienda adecuada.
  • En caso contrario, si las solicitudes de los reagrupados se elaboran cuando el reagrupante ya es residente en España, se va a deber aportar documentación acreditativa de contar con de vivienda adecuada. Para ello va a deber adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe va a poder ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Del mismo modo se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la solicitud.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o bien de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
  1. En el presunto de reagrupar al cónyuge o pareja:
  • Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja.
  • Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia, o que el otro progenitor autoriza su vivienda en España
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  1. En el supuesto de representados por el reagrupante:
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
  1. En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
  • Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Otros documentos a presentar son :
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-Unión Europea o bien titular de tarjeta azul-UE.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
Procedimiento a proseguir para hacer adecuadamente la solicitud:El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:
  1. Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o, la compañía que contrata al reagrupante.
  2. Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, el propio familiar personalmente.
El lugar de presentación va a ser la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o vaya a fijar el domicilio o bien ante la Oficina Consular de España del Estado de la Unión de residencia.El plazo de presentación va a ser en cualquier instante precedente a la entrada en España o cuando se ha efectuado la entrada:
  1. Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, en el plazo de 3 meses.
  2. Los familiares de titulares de una tarjeta azul-UE, en el plazo de un mes.
  • La Tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar  se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y van a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  1. Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo setecientos noventa código 052,  autorización inicial de residencia temporal. El importe es de 10,30 euros.
  2. Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo 790 código 052. Se corresponde con  la Autorización de residencia de larga duración, cuyo importe es de veinte con sesenta euros
  • El plazo de resolución de la petición será de cuarenta y cinco días contados desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la solicitud ha sido desechada por silencio administrativo.
Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:
  • El reagrupado deberá entrar en España en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución, en el presunto de no encontrarse en España.
  • Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el presunto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir cita para nie comunitario previa se va a poder consultar
  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, citaextrajeria en modelo oficial (EX 17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • En caso de que el reagrupado sea menor, documentación que acredite la representación.
Finalmente, consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-Unión Europea van a aobtener una autorización de residencia de larga duración que va a tener la consideración de vivienda por reagrupación familiar.La autorización de vivienda por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, cita previa extranjeria para arraigo pareja y también hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-UE habilita para trabajar por cuenta extraña o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y campo de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma data que la autorización de que sea titular el reagrupante.© mundojuridico.info — Otros supuestos de reagrupación familiar

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