El Asilo En Espa?A
El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que «la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos temores, no desea regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o revocación del artículo 9».¿Quién puede ser adjudicatario del asilo/protección subsidiaria?De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si retornasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer ciertos daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.El artículo diez de la mentada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
¿De qué forma puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?Es posible hacerlo a través de diversas organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para otorgar asistencia jurídica gratuita y orientación sobre el procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda…Algunas organización sin ánimo de lucro en las que puede encontrar ayuda y orientación son:AccemPlaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la villa de Madrid.Telf.: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 78 / (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 532 veinte cincuenta y nueve CEARAvda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital española.Telf: (+34) noventa y uno 555 seis noventa y ocho Fax: (+34) noventa y uno 597 veintitres 61 CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, dos mil treinta y nueve MadridTelf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho 18 33 Cruz RojaC/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 Madrid.Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos 55 55 DiaconíaC/ Pablo Serrano, nueve, 28043 MadridTelf.: xt_blog (+34) 91 382 cinco cuarenta y nueve Federación Andalucía AcogeTelf.: (+34) 954 900 setecientos setenta y tres Fundación APIP-ACAMCalle Paloma, veintiuno-veintitres, ocho mil uno BarcelonaTelf.: (+34) 93 317 16 catorce Fundación CepaimC/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve MadridTelf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno sesenta y cinco
Juan Ciudad ONGDC/ Herreros de Tejada, 3, veintiocho mil dieciseis Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete 44 83 La Merced MigracionesC/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 MadridTelf.: (+34) novecientos trece 55 55 50 MPDLC/ De Martos, 15, 28053 MadridTelf.: (+34) 914 29 76 44 ProviviendaC/ Membézar dos, 28053 MadridTelf.: (+34) 91 quinientos sesenta y cinco nueve sesenta Pueblos UnidosC/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, 28029 MadridTelf.: (+34) noventa y uno 732 seis 91 Red AcogeC/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres MadridTelf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres 37 79 RescateC/ Valentín Santurrón, 42, dos, 28037 la capital española.Telf.: (+34) noventa y uno 447 28 setenta y dos *Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la capital de España.¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es un asilado o bien un beneficiario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser totalmente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.¿Hay reasentamiento en España?Los refugiados no siempre son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o de continuar en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los asilados.La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:«El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas».
- la condena a pena de muerte o bien el peligro de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
- Derecho a asistencia jurídica gratis y también intérprete.
- Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.
- Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un sitio donde su vida o integridad física corra peligro).
- Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.
- Derecho a la atención sanitaria.
- Derecho a percibir posibilidades sociales concretas en los términos que se recogen en la Ley
- Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, al lado de su declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros muchos, xt_blog van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de familiares relacionados—, lugares de precedente vivienda, peticiones de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
- Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, toda vez que hayan sido previamente informados sobre ello.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tomar en consideración que cualquier comunicación por la parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
- Informar, también, a la autoridad competente o bien comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su petición. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar sitio al fichero de la petición en el plazo de un mes conforme la legislación actual.
- Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
- En las Oficinas de extranjeros o bien en las Comisarías de policía autorizadas, en dependencia de la provincia en la que viva. En la siguiente página del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .
- Las personas que se hallan en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran pedir asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la solicitud a la comisaría pertinente.
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, dos mil treinta y nueve MadridTelf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho 18 33 Cruz RojaC/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 Madrid.Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos 55 55 DiaconíaC/ Pablo Serrano, nueve, 28043 MadridTelf.: xt_blog (+34) 91 382 cinco cuarenta y nueve Federación Andalucía AcogeTelf.: (+34) 954 900 setecientos setenta y tres Fundación APIP-ACAMCalle Paloma, veintiuno-veintitres, ocho mil uno BarcelonaTelf.: (+34) 93 317 16 catorce Fundación CepaimC/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve MadridTelf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno sesenta y cinco
Juan Ciudad ONGDC/ Herreros de Tejada, 3, veintiocho mil dieciseis Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete 44 83 La Merced MigracionesC/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 MadridTelf.: (+34) novecientos trece 55 55 50 MPDLC/ De Martos, 15, 28053 MadridTelf.: (+34) 914 29 76 44 ProviviendaC/ Membézar dos, 28053 MadridTelf.: (+34) 91 quinientos sesenta y cinco nueve sesenta Pueblos UnidosC/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, 28029 MadridTelf.: (+34) noventa y uno 732 seis 91 Red AcogeC/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres MadridTelf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres 37 79 RescateC/ Valentín Santurrón, 42, dos, 28037 la capital española.Telf.: (+34) noventa y uno 447 28 setenta y dos *Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la capital de España.¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.Quiero regresar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es un asilado o bien un beneficiario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser totalmente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.¿Hay reasentamiento en España?Los refugiados no siempre son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o de continuar en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los asilados.La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:«El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas».
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