
Abogados En Extranjería Y también InmigraciónDescripción
Reagrupación en Régimen General
Si eres inmigrante y radicas en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados familiares en el país al que se han alejado. Nuestro abogados especialistas de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, va a poder asistirle a tener a su familia al lado de usted.

Recuerde que usted se le pueden demandar determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios de tipo económico precisos para mantener a los reagrupados.Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran adjudicatarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables cuando menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes o bien otros familiares,
cita en la policia para nie en función de la normativa aplicable en todos y cada Estado.con nuestros expertos.
Régimen Comunitario
Existen diferentes géneros de reagrupación, el que siempre y
cita en la policia para nie toda circunstancia dependerá de la vivienda que tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein,
cita en la policia para nie Noruega o bien Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España:
- Cónyuge del residente, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (toda vez que no estén separados de derecho) menores de 2. años o bien mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o bien inútiles.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.
Familia extensa
Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia mucho más amplio. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el instante, y reemplazarlo por otro conocido como «familia extensa».Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:
- Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso habitual. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o local, cita para extranjeria españa que no deje duplicidad de inscripción.
- Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
Hijos con dos años o bien más que vivan a cargo. Tanto del de España o bien comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, esto es, que depende solamente del dinero que le dan el familiar de España. - Padres que vivan a cargo. Del español o bien comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o bien de vivienda. Da igual la edad del ascendiente.
- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el instante de la petición se halla a su cargo o bien vivan con él ciudadano español o bien comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea rigurosamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, como el tiempo de convivencia previa. En cualquier caso, se entenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado cuando menos 2. meses.
- Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable adecuadamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior marital de cuando menos un año o bien si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).
Residencia independientes de familiares reagrupados
Ahora bien, cuando nuestros familiares obtengan la residencia, van a tener la opción en cierto momento, de decantarse por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que van a poder conseguir los titulares de vivienda por reagrupación familiar.Los requisitos para conseguir este tipo de autorización resultan ser:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- En en caso de ser víctima de violencia de género o bien por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se halle en alguno de los próximos supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien bien:
- Contar con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se encuentren en una de estas dos situaciones:

- Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
- Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien:
- Cuentan con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, para la concesión de autorización de, o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o bien como profesional enormemente cualificado.
0 комментариев