Encuentre Servicios Legales

Encuentre Servicios LegalesUSCIS proporciona recursos gratis para guiarlo a través del proceso de petición o bien solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas en línea para hallar respuestas y ayuda auxiliar, entre las que se incluyen:Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque muchas personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:\u00bfDiferencia Entre TIE, NIE, Tarjeta de Residencia O ...
  • Leerle el formulario;
  • Traducir, ya sea verbalmente o bien por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
  • Escribir la información que le provee para llenar el formulario.
Cualquier persona puede proveerle este tipo de ayuda limitada y cobrarle por ello. Sin embargo, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos especiales en inmigración y procedimientos legales.Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o bien cuáles son los formularios que debe presentar, entonces puede que usted necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un proveedor de servicios autorizado. Solo los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden asistirle alén de la preparación básica o bien la traducción de formularios.Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:
  • Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus iniciales en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus iniciales en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
  • Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que restrinja su capacidad cita previa para renovar nie permanente ejercer la abogacía. 
  • Los proveedores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo acerca de qué documentos presentar;
  • Explicarle las opciones de inmigración que puede tener; y
  • Comunicarse con USCIS sobre su caso.
Un letrado o bien representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS.  Su representante legal debe presentar el . USCIS enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Ciertos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o bien afín acreditada por DOJ en E.U… Una organización reconocida debe brindar servicio, primordialmente, a clientes que escasos recursos o indigentes y suministrar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden pagar.Si usted decide usar los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización también acreditada por DOJ, usted debe:
  • Verificar el sitio web de DOJ para obtener la .
  • Las organizaciones están obligadas a poner en sus oficinas ciertas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de valía del reconocimiento y acreditación, y de qué manera lamentarse formalmente sobre una organización reconocida o bien representante acreditado. Esta información ha de estar perceptible al público.
  • La aprobación de los representantes acreditados se concede por cita previa para renovar nie permanente tres años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona todavía es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.
  • Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y solicitarle ser una copia de la orden de reinstalación expedida por EOIR.
Para poder representarlo a usted ante USCIS, un abogado debe:
  • Ser seleccionable para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del instituto de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o bien el Distrito de Columbia.
  • No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, limitado, expulsado, o bien lo descalifique de alguna otra forma para ejercer la abogacía.
Los abogados no precisan tener una licencia en el estado donde viven o bien practican para representarlo ante USCIS. Siempre y cuando cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.La EOIR  da una  (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración así sea de forma gratuita o bien por un costo mínimo. También da  (en inglés). La American Bar Association también brinda información sobre de qué forma  (en inglés) en su estado.Al escoger un abogado, usted debe:
  • Asegurarse de que el letrado sea seleccionable para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de EE.UU. o bien el Distrito de Columbia.
  • Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que limite su práctica de la abogacía.
  • Pedir ver el documento de licencia actual del letrado y contrastar por medio de la agencia estatal responsable de regular a los abogados que él o es elegible para ejercer.
  • Verificar la . Acá es donde la EOIR  enumera a quienes han sido expulsadas, extranjería cita previa para poner huellas inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un «No» en la última columna a la derecha no son seleccionables para brindarle asesoramiento legal. Solicite ver una copia de la orden de restitución de la EOIR.
ADVERTENCIA: Los «notarios», notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración salvo que sean proveedores de servicios autorizados. En muchos otros países, la palabra «notario» quiere decir que la persona es un letrado poderoso, mas eso no es cierto en EE.UU. Si precisa ayuda con asuntos de inmigración, tenga mucho cuidado antes de abonar dinero a cualquiera que no sea abogado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.Un abogado admitido y con licencia para practicar la abogacía fuera de USA puede representarlo si su solicitud o solicitud es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien quiere comparecer deja la representación. Este abogado debe:
  • Haber sido admitido y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
  • Actualmente ejercer la abogacía como profesión.
Además, este abogado debe presentar un  (libre en inglés). Tenga presente que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se trasfiere a una oficina de USCIS en Estados Unidos, USCIS se comunicará con usted de manera directa.Sí. Conforme explicamos anteriormente, alguien que no es in  puede proporcionarle ayuda limitada, como leer un formulario o bien traducir y anotar la información que dé.Además, en términos generales, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, asociado comercial o bien amigo personal para que lo ayude en una entrevista o bien otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es famosa como una «persona de buena reputación».Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, cita informacion extranjeria para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben enviar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
  • Usted personalmente solicitó la ayuda de la persona;
  • No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;
  • La persona tiene una relación preexistente con usted (familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o amigo personal); y
  • La persona no participa de forma regular en la práctica o bien preparación de asuntos de inmigración y no se presenta frente al público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o bien preparación de temas de inmigración.
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no dejar que una persona respetable que lo ayude.Una persona que viene con solo para asistir con la traducción de idiomas no precisa mandar una declaración.A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o bien graduados en derecho. Usted jamás debe trabajar solo con un estudiante de derecho o diplomado en derecho, sino más bien solo mediante un letrado o bien representante acreditado.

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