Residencia De Car?Cter Permanente

1 year agoResidencia De CaráCter PermanenteSon titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o bien de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años.Cita Previa Registro Delegaci\u00f3n De Gobierno - Cita Previa ...También, van a tener derecho a la vivienda permanente, antes de que finalice el periodo de cinco años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:1 month ago
  1. El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España a lo largo de al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
    La condición de duración de residencia no se demandará si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano de España o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  2. El trabajador por cuenta extraña que acceda a la jubilación adelantada, cuando haya ejercido su actividad en España durante cuando menos los últimos 12 meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
    La condición de duración de vivienda no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  3. El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España a lo largo de más de un par de años sin interrupción.
    No va a ser necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o bien parcialmente, un organismo del Estado de España o bien si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  4. El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, después de tres años sucesivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, retornando al territorio español diariamente o bien, cuando menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de vivienda, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
A efectos de lo contemplado en los apartados precedentes, los periodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo eficiente, los periodos de suspensión de la actividad por razones extrañas a la voluntad del interesado, cita previa extranjeria administraciones publicas y las ausencias del puesto de trabajo o bien las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como periodos de empleo.Los familiares de ciudadano español o bien de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España van a poder conseguir una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre y cuando se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada.Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o bien ajena que radiquen con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho de vivienda permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional van a tener derecho a la vivienda permanente siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el ciudadano de la Unión, en la data del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, por lo menos, un par de años.
  2. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional.
  3. Que el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española a consecuencia del matrimonio con el fallecido.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEAEl interesado, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su vivienda o bien, en su defecto, a la Comisaría de Policía pertinente. Junto con el, presentará en todos los supuestos los próximos documentos (original y copia):
  • Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la petición de renovación.
  • Documento acreditativo del abono de la tasa por cita previa nie larga duracion expedición del certificado.
  • Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la vivienda permanente, excepto en el caso de acceso a exactamente la misma por haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, en el que no resulta necesario aportar documentación adicional dado que dicha circunstancia va a ser verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.
Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a radicar con carácter permanente.  Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede preguntar la de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEAEl familiar, personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o bien, permiso de regreso para extranjeros cita previa en su defecto, en la Comisaría de Policía pertinente, va a deber presentar la petición durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de vivienda, pudiendo también presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. A la petición, por duplicado, correctamente cumplimentada y firmada, acompañará como documentación genérica la siguiente (original y copia): 
  • Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 
  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. 
Además de esto, en el supuesto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa de antemano al acceso al derecho de vivienda permanente, deberá presentar:
  • Certificado textual de defunción junto con:
    • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de dos años de vivienda continuada en España; o
    • Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o

    • Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o
  • Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
  • Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para revisar los requisitos precisos relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la de la Segregaría General de Inmigración y Emigración.La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la petición. Dicha tarjeta tendrá una valía de diez años a partir de la fecha de expedición y será renovada de manera automática.Las interrupciones de vivienda no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de vivienda permanente.

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