
Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】Los
extranjeros que aún no cuenten con la
mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la
autorización de residencia que puede cambiar.Para los
menores de edad que hayan nacido en España, pese a que sus padres sean los dos extranjeros si al menos uno de ellos vive aquí con los pertinentes permisos, este progenitor podrá
solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o bien desde el instante en que uno de los padres obtenga el
permiso de residencia.Por otro lado las personas que hayan
nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre tiene la
condición de asilado o bien beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a pedir la
extensión familiar del derecho de protección internacional.
Si un
matrimonio vive en España con todos los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, asimismo se pueden
pedir cita nie madrid la autorización para el menor si
el hijo ha estado en este país un mínimo de 2 años y en caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y asistir a la escuela.Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un
permiso de residencia temporal que pueden ser para los
menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna
Administración Pública.Existen casos muy, muy diferentes conforme la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o bien de si tienen toda la documentación en regla.Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le propondrán diversas opciones alternativas, asesorándole en todo momento desde
Alicante.REAGRUPACIÓN FAMILIARSi vive en España desde hace cierto tiempo pero sus familiares más cercanos están en otros países puede decantarse por la llamada
reagrupación familiar que es
un derecho que pueden solicitar aquellas personas extranjeras.Podrán hacerlo aquellos
extranjeros que estén residiendo en este país de forma legal y con todos los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta.En general las personas solicitan reagrupar a su
cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o sus
padres, así como a los
hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, si bien sean de otra relación o adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por consiguiente son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o bien a la madre.Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.Para hacer los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la
Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.Hay que
presentar una serie de documentos en el momento de realizar la solicitud como una imitación de la autorización o permiso de residencia, autorización de trabajo y todo aquello que pruebe el parentesco y la relación con los que desee reagrupar, como otros datos económicos demostrar que podrá sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una residencia y de atención sanitaria.Contacte con nuestros abogados de
Alicante si nos precisa para esta o para otras cuestiones relacionadas con el
Derecho de Extranjería. Llámenos sin ningún compromiso y quedará satisfecho con nuestros servicios.HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS¿Es un
ciudadano extranjero que ahora radica en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos y cada uno de los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica al lado de su familia, pero aún le falta realizar algún trámite, contacte con nuestros abogados expertos.

Si en su país consiguió un
título universitario o de otros rangos y ahora
desea buscar un trabajo acá con relación a su titulación posiblemente necesite homologarlo para que sea válido fuera de su país de origen.Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que precisará, la
homologación se hará
respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en toda circunstancia incluido en los
Títulos Universitarios Oficiales a fin de que su título tenga equivalencia con uno de España.Una vez ya hayamos efectuado el paso precedente ante la administración que corresponda y esté homologado, ya podrá contar con su título que
será válido en España, cómo conseguir cita previa en extranjeria tal y como si hubiese cursado sus estudios aquí.Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que debe ser oficial y certificada.Se trata de una serie de trámites que no son complicados, mas para los que puede necesitar
asesoramiento profesional, sobre todo caso de que surgiera algún inconveniente o de que le afirmaran que no es válido.

Nuestros
abogados examinarán su documentación y
le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de esta forma tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de
Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado antes de lo que imagina.