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PáGina Oficial De La DgpDocumentación, Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros IndocumentadosDOCUMENTACIÓNTodos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para permanecer en España van a ser dotados de un solo documento, la cita previa renovacion tarjeta larga duracion de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido.Los extranjeros tienen la obligación de llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al que hubiesen realizado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado precedente, como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o sus agentes.Va a ser aplicable al documento mencionado la normativa en vigor sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del DNI, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las reglas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o bien gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos citados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los próximos requisitos:
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:
Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o bien gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos citados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los próximos requisitos:
- Que no se encuentren en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de tal número.
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:
- La petición de documentación deberá realizarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
- La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o bien la Comisaría de Policía correspondientes.
- En las dependencias policiales en que realice su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, si bien estuvieren caducados, que pudieran constituir rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, cita previa para renovar residencia de larga duracion y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que lleven a cabo, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular pertinente, si concurre esta circunstancia, a través de acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento realizado y no atendido.
- En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se exonerará al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular pertinente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, cita para renovar tarjeta de residencia larga duracion pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Cobijo.
- A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para realizar su comprobación.
- Una vez realizada la información inicial, siempre y cuando el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o bien de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le dará por el Encargado o bien Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se halle un documento de identificación provisional, que le habilitará para continuar a lo largo de tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o bien locales de Policía tienen que completar la información sobre sus antecedentes.

- Completada la información, salvo que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los presuntos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en el caso de que aquel desee permanecer en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.
- La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección singular para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
- En caso de denegación de la petición, una vez notificada ésta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio de España.
- El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción va a poder pedir la correspondiente autorización de residencia
- La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad de España o bien otra diferente.
- La Entidad Pública que ejercite la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación
Reventa De Turnos En La Oficina De ExtranjeríA Para El Permiso De ResidenciaLa reventa de turno o bien cita previa para obtener el de las oficinas de extranjería se ha convertido en un negocio furtivo y totalmente especulativo con el que muchos se están lucrando en tanto que cobran a los extranjeros en España por conseguirles una cita que les está siendo muy difícil de lograr si no es pagando.Regularizar su situación no es un antojo si no que transformarse en ilegales les supone:
En una entrevista hecha por una cadena de T.V. en la Delegación del Gobierno de la capital española y confirmaron a sus periodistas que esta situación viene causada por la falta de personal y que por ese motivo no pueden dar más citas. Además de esto, desde la Delegación de Gobierno de Madrid responsabilizan a las organizaciones que se dedican a la reventa de tener el sitio web de extranjería totalmente colapsada.Declaración de Roberto Borda, de la Asociación Apoyo
La presentación telemática, tiene que efectuarse a través del siguiente registro electrónico: LOS EXPEDIENTES QUE PUEDEN PRESENTARSE TELEMÁTICAMENTE SON:.- Autorizaciones de vivienda y trabajo iniciales, cuenta extraña y cuenta propia.- Modificaciones de vivienda a residencia y trabajo.- Residencia por circunstancias excepcionales: ARRAIGO.- Reagrupación Familiar.- Residencia para familiares de ciudadanos de la Unión EuropeaQUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTO:.- Circunstancias excepcionales por razones humanitarias, violencia de género y enfermedad sobrevenida, que seguirán presentándose de manera presencial cada miércoles a las 11 sin