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PáGina Oficial De La DgpDocumentación, N.º de Identificación (NIE) y Extranjeros IndocumentadosDOCUMENTACIÓN1 year agoTodos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien tarjeta para permanecer en España serán dotados de un solo documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido.Los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento en base al que hubieran efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado anterior, como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o sus agentes.Será aplicable al documento mencionado la normativa en vigor sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa va a tener carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de preservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio de España que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en razón de lo preparado en la normativa sobre extranjería citas y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o bien sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.El número personal va a ser el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, salvo en los visados.El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los presuntos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los próximos requisitos:
  1. Que no se hallen en España en situación irregular.
  2. Que se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, extranjeria sin cita profesionales o bien sociales van a poder pedir personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, de forma directa o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se encuentre en territorio de España en el instante de la petición, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por medio de las Oficinas Consulares de España en el exterior.EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
En los presuntos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:
  1. La solicitud de documentación va a deber realizarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
  2. La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o bien la Comisaría de Policía pertinentes.
  3. En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, aunque estuvieren caducados, que pudiesen formar rastros o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que hagan, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, a través de acta notarial que permita dejar perseverancia del requerimiento efectuado y no atendido.
  4. En el caso de los demandantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular pertinente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Cobijo.
  5. A efectos de realización de dicha información, el interesado va a deber facilitar las referencias de que disponga y cooperar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación.
  6. Una vez realizada la información inicial, siempre y cuando el extranjero no esté incurso en ninguno de los presuntos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si desea permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para continuar a lo largo de 3 meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía tienen que completar la información sobre sus antecedentes.
  7. Completada la información, a menos que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los presuntos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Encargado o bien Subdelegado del Gobierno, caso de que aquél desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección singular del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que va a deber renovarse anualmente.
  8. La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o bien informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección singular para su presentación ante cualquier otra autoridad de España.
  9. En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español.
  10. El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la pertinente autorización de residencia
  11. La Cédula de Inscripción va a perder vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cita previa para la huella policia cuando el extranjero sea documentado por algún país o bien adquiera la nacionalidad española u otra distinta.
  12. La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación
Solicitud de Cita Previa para DNI o Pasaporte11 months ago

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