Residencia De Larga Duraci?n
Residencia De Larga DuracióN* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la petición.Última actualización: enero de 2016Índice de contenidosEs una autorización de vivienda de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.NORMATIVA BÁSICA
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Ley Orgánica 4/2000, de once de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta).
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Hallarse en uno de estos supuestos:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español a lo largo de 5 años.
La continuidad no se va a ver perjudicada por ausencias del territorio de España de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses en los cinco años. Si es por motivos laborales no va a poder superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los un par de años de forma inmediata precedentes a la data de petición dicha vivienda se haya producido en territorio español.
La continuidad no se verá perjudicada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, siempre y cuando la suma de estas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social o bien de prestaciones análogas a las precedentes obtenidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, por lo menos, los tres años sucesivos de forma inmediata precedentes a la solicitud.
- Haber sido de España de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayor parte de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española a lo largo de los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español a lo largo de 5 años.
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español a lo largo de cinco años.
La continuidad no se va a ver afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses dentro de los 5 años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año en los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul Unión Europea en la Unión Europea, siempre que los dos años de forma inmediata anteriores a la fecha de petición dicha residencia se haya producido en territorio español.
La continuidad no se verá perjudicada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, toda vez que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los 5 años de vivienda requeridos.
- Ser residente adjudicatario de una pensión contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o bien de posibilidades equivalentes a las anteriores logradas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, cuando menos, los tres años consecutivos de manera inmediata precedentes a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública de España durante los 5 años de forma inmediata anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, asilado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, salvo en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o bien cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la solicitud. Dicho impreso puede conseguirse en
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Si es residente: cita tarjeta de residencia en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o bien las eficientes en todos y cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- Si no es residente en España en el instante de la petición, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
- Dependiendo del supuesto:
- Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de vivienda previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la UE.
- Supuesto y también) y f): certificado de nacimiento.
- Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de vivienda previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la UE.
- Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la petición personalmente o bien a través de representación.
- Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
- En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la petición.
- Lugar de presentación:
- Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder comprender que la petición ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el presunto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior, en el que se comprenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados desde el día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionar la petición, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a usar ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, el extranjero va a deber pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir policia extranjeria cita previa anterior se va a poder consultar:
- El demandante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán pedir la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La petición se va a deber presentar durante los sesenta días naturales precedentes a la data de expiración, si se presenta en data siguiente, se podría iniciar el pertinente procedimiento sancionador.
- Si es ya residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
- Si no es residente en el momento de presentar la petición el extranjero va a deber presentar la petición personalmente.
- En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la solicitud.
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