Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)Ya se encuentra disponible en el sitio web de
(URL: tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de "
Estampado Provisorio Electrónico (EPE)".Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de dos mil veinte, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.

Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de manera presencial.Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la emergencia sanitaria en Chile, deberán realizar el trámite de
Estampado Provisorio Electrónico (EPE) on line, el cual tendrá una duración de 6 meses, después de los que se va a deber estampar la visa de forma física (presencial).Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)Una vez en el sitio web,
pings debemos buscar el trámites de "
Estampado Provisorio Electrónico" y hacer clic en "
Iniciar →":Hecho lo precedente, debemos elegir el
tipo de documento con el que realizamos la petición de visa
(Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):Inmediatamente después tendremos que ingresar el
número del pasaporte o documento nacional de identidad con el cual pedimos la visa, el
país otorgante del documento y nuestra
fecha de nacimiento: Por último hacemos click en "
Siguiente". En la próxima pestañita de "
Búsqueda y generación de Certificado" deberemos hacer click en "
Continuar": En la próxima pestaña de "
Disposiciones Activación" tendremos que marcar la opción de "
He leído y admito las condiciones":Inmediatamente después deberemos subir una
imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de vivienda (obligatorio).Hecho lo anterior, deberemos subir una
fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, trescientos dpi, con determinación mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png.Por último, pedir cita nie madrid deberemos escoger nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro e-mail, zona y comuna de vivienda y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o bien título de residencia distinto al informado durante la solicitud de visa (importante para aquellos en que su pasaporte antiguo no se halle actual). Luego, hacer clic en "
Siguiente".Si hemos hecho todo adecuadamente, vamos a poder descargar nuestro
Estampado Provisorio Electrónico (EPE):¿Qué sigue tras descargar el Estampado Provisorio Electrónico?Lo explicamos en el próximo artículo:¿Qué pasa si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra libre?Puede deberse a que:

- No se ha pedido visa en el país.
- Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la petición de visa.
- El trámite aún se halla en proceso de análisis. Se debe aguardar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía e mail o vía correo certificado.
- No se han pagado los derechos de la visa, entonces de ser aprobada.
- No se han remitido los antecedentes auxiliares pedidos en la carta de aprobación (mal denominado «previa»).
Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).
Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración¿Qué afirma la Circular n.º 27?«Atendido el Estado de Excepción Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la OMS, y el incremento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida precautoria ante esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.Así, y conforme a lo dispuesto en el artículo noventa y uno n.º nueve del Decreto Ley n.º 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en este país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o bien documento equivalente, podrán obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, conforme las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.
- 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de residencia y que aún no hayan realizado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o instrumento equivalente.
- 2. MEDIO: Para conseguir el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite „Estampado Provisorio Electrónico“ (EPE).
- 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, los beneficiarios deberán acudir en los treinta días posteriores a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la data de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de dar un documento original al momento de proceder al estampado definitivo. Este último, deberá tener lugar en el plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
- 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y continuarán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.
- 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo inmediatamente la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio adecuado con el fin de tomar las medidas pertinentes.
- 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez realizado el adecuado registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros van a deber concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, de acuerdo a los protocolos de tal servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
- 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe mencionar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día 23 de marzo de 2020 y va a tener una vigencia máxima de 6 meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el que el extranjero titularde una vivienda en este país, deberá realizar las gestiones en su respectivo pasaporte o bien documento equivalente, y para el registro de su permiso de residencia (30 días desde su emisión), conforme a la legislación actual.
- 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de 6 meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de vivienda de los extranjeros.
- 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar valía material a sus permisos de residencia, van a poder ser sancionados de acuerdo a lo preparado en el art. 71 del Decreto Ley 1.094 y el art. ciento cuarenta y ocho del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.
Se debe tener muy presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o incompleta, además de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe especialmente consideración para la aplicación como agravante de lo preparado en el artículo 12 n.º 10 del Código Penal.En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán dar las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar coordinadamente con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el conveniente conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.».