Tramites Ayuntamiento Madrid Abogados De Extranjeria En Madrid Y Tecnicos De Extranjeria En Madrid
Tramites Ayuntamiento la villa de Madrid Abogados De Extranjeria En la villa de Madrid Y Tecnicos De Extranjeria En MadridPadrón Municipal. Alta para extranjerosLa inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de vivienda permanente habrá de ser objeto de renovación periódica cada 2 años.
Es posible declarar la caducidad de inscripciones que hayan de ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiera procedido a tal renovación. En un caso así, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia del interesado.
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• Cómo realizar el trámite
• Documentación
• Más InformaciónCómo realizar el trámite
Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea la capital de España) de los Distritos. Una vez efectuado el trámite, será entregado al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es precisa la cita previa.
Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de petición requiere anteriormente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se señala en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del demandante.
DocumentaciónPara atención presencial va a deber presentar la documentación original.
Para la petición por correo postal se remitirán fotocopias.
Hoja padronal adecuadamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en exactamente la misma. (Impresos.- petición de empadronamiento).Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, como pedir cita para nie Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o bien NIE al lado de pasaporte o su documento nacional de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
En el en caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar original del documento nacional de identidad del interesado y original del documento nacional de identidad del representante; así como pedir cita para nie la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se va a deber otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Documento que acredite el uso de la vivienda:
• Contrato o escritura de compraventa, o
• Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados va a deber acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o bien gas o contrato del suministro formalizado dentro del año precedente a la data de la petición.
• Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva residencia, va a ser preciso que cualquiera de los titulares de exactamente la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del DNI del autorizante.
• Cuando el demandante se anote en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, va a ser preciso que ciertas personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose copia del DNI del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la vivienda ninguno de los habitantes censados, va a deber solicitar, previamente al alta, la baja por inscripción incorrecta de los censados que no residen.
• Cuando se quiera registrar en un establecimiento colectivo será precisa la autorización del Directivo de dicho establecimiento. Se anotarán en la misma inscripción y se expedirán solamente volantes individuales.
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentos auxiliares acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses desde la petición, según lo establecido en el artículo cuatrocientos veintitres de la ley 30/92, de veintiseis de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más Información
Fundamento legal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cambiada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, ministerio de extranjeria cita previa de diez de Enero. — Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, cambiado por el R. D. 2612/1996, de veinte de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Estadística
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Padrón Municipal. Alta para extranjeros
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Presencial
• Con cita previa obligatoria
o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid
• Concertar cita anterior para Padrón
Impresos
• Solicitud de empadronamiento presencial (PDF cuatrocientos seis Kbytes)
• Solicitud de empadronamiento por correo
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