Presentaci?n Telem?tica Reagrupacion Familiar

Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de forma directa con cita previa (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar a través de abogado en Barcelona, gracias al convenio del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barcelona, aunque seguía y sigue en verdad siendo necesario cita previa en este caso (citas que ahora se dan para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita policia extranjeria siempre y cuando la documentación estuviese correcta, cita previa policia de extranjeria de tal modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto.Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente mediante la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin precisar cita.La solicitud telemática se puede efectuar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un abogado que sea experto en extranjería.Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por ejemplo un ciudadano de Pakistán, cita policia extranjeria Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar? — Contar con de tarjeta de vivienda en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para residir por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (padres del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o larga duración Unión Europea. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de residencia. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de 537,84 euros). Si resulta que se quiere traer a más personas (por servirnos de un ejemplo además de traer a la mujer o bien marido, desean traer a su hija o hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona adicional.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (537,84) x ciento cincuenta por ciento = 806,76€Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por cien = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (537,84) x 250 por ciento = 1.344,60€4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o estar censados con una antigüedad previa. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o bien discapacitados. — Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha mandado dinero o soportado gastos de cuando menos el 51 por ciento del Producto Interior Bruto per cápita en cómputo anual del país de residencia de este. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede preguntar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para probar que está a mi cargo?Como hemos dicho anteriormente para el caso de los ascendentes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se debe acreditar que cuando menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea por lo menos el 51 por ciento del Producto Interior Bruto de su país.Según el link se muestra el Producto Interior Bruto por cabeza en US$, si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita directamente en la moneda local y cotejar los envíos efectuados.Ejemplos:Perú: PIB per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de 3.042,15 euros (51 por ciento de 5.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o superior.Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (51 por cien de mil trescientos veintiseis€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o bien superior.Marruecos: PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por ende, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber mandado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (51 por cien de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o bien superior.6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o bien patentizas de alta de autónomos. — En caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados. — Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por ejemplo) siempre documentación traducida al castellano y con la puntualiza o legalización oficial a fin de que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se entrega la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde que se notificó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática u oficina preguntar.8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?El coste de los honorarios es de trescientos euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:

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