La Reagrupaci?n Familiar De Hijos Mayores De Edad
La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De EdadEste es un artículo dirigido a todas aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, es decir, que quieren traerse a vivir a España.
¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de 21 años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o bien a estudiar o por cualquier otro motivo.Ante esta situación existen 2 posibilidades:
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de veintiuno años está en Colombia, se lo quiere traer y también empieza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su intención de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su DNI de España, de su pasaporte español, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación vendrá directamente a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, nie cita previa extranjeria con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes usted le estaba virando.Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún inconveniente cuando afirme que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas y cada una de las pruebas precisas a fin de que las autoridades lo verifiquen. De esa forma, su hijo va a poder entrar en el país casi con una certidumbre del 100 por ciento .
Una vez que su hijo ya esté en España, se deberá solicitar una cita previa policia nacional certificado de residencia para regularizar su situación, o sea, para pedir la tarjeta de residencia en Régimen Comunitario.En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de 21 años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los presuntos que hemos descrito, le podrá lograr un permiso de trabajo y residencia o bien lo va a poder reagrupar en régimen singular de reagrupación.
¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de 21 años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o bien a estudiar o por cualquier otro motivo.Ante esta situación existen 2 posibilidades:- Tramitar un permiso de trabajo y residencia a favor de su hijo/a: en este caso tendrá que buscar una empresa, una familia o bien un autónomo que tenga de forma perfecta definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de modo que puedan acreditar que precisan cubrir un puesto y que estén prestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.
Esta vía da sitio a que se tramite un permiso de trabajo y residencia por cita previa policia nacional certificado de residencia vía preferente, es decir, no sometida a las demandas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso y siempre y cuando la parte contratante (empresa, autónomo o bien familia) sea estable, sólida y solvente, la solicitud va a salir aprobada. - Imaginemos que la primera opción no es alcanzable para porque no tiene quién le haga ese contrato. Mas quiere reagrupar a su hijo, si bien sabe que la ley afirma que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de 21 años. Lo interesante en estos casos es que, si bien su hijo sea mayor del límite, usted podrá reagruparlo siempre que acredite que:
- su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de .
- su hijo es estudiante y que además usted se hace cargo del pago de sus estudios por cita previa policia nacional certificado de residencia medio de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de usted.
- su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.
- su hijo es estudiante y que además usted se está haciendo cargo del pago de sus estudios a través de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, a pesar de ser mayor de edad, depende económicamente de .
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de veintiuno años está en Colombia, se lo quiere traer y también empieza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su intención de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su DNI de España, de su pasaporte español, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación vendrá directamente a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, nie cita previa extranjeria con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes usted le estaba virando.Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún inconveniente cuando afirme que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas y cada una de las pruebas precisas a fin de que las autoridades lo verifiquen. De esa forma, su hijo va a poder entrar en el país casi con una certidumbre del 100 por ciento .
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