Residencia De Car?Cter Permanente
Residencia De CaráCter PermanenteSon titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de tales Estados, que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
Asimismo, tendrán derecho a la vivienda permanente, antes de que concluya el período de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:
Asimismo, tendrán derecho a la vivienda permanente, antes de que concluya el período de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:- El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación de España para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante por lo menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de 3 años.
La condición de duración de vivienda no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta extraña que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España a lo largo de al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de 3 años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o extraña que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o bien de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o bien parcialmente, un organismo del Estado español o bien si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, tras tres años sucesivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y sostenga su residencia en España, regresando al territorio de España a diario o bien, cuando menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
- Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España a lo largo de, al menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite hubiese perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
- Pasaporte o bien documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la petición de renovación.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, en el que no resulta necesario aportar documentación auxiliar puesto que dicha circunstancia va a ser verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

- Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o bien unión registrada.
- 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
- Certificado textual de defunción junto con:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de dos años de residencia continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, cita previa para arraigo social en el que conste un periodo mínimo de dos años de residencia continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano de España, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
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