Residencia De Car?Cter Permanente
Residencia De CaráCter PermanenteSon titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de tales Estados, que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
Asimismo, tendrán derecho a la vivienda permanente, antes de que concluya el período de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:
Asimismo, tendrán derecho a la vivienda permanente, antes de que concluya el período de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:- El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación de España para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante por lo menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de 3 años.
La condición de duración de vivienda no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta extraña que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España a lo largo de al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de 3 años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o extraña que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o bien de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o bien parcialmente, un organismo del Estado español o bien si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, tras tres años sucesivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y sostenga su residencia en España, regresando al territorio de España a diario o bien, cuando menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
- Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España a lo largo de, al menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite hubiese perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
- Pasaporte o bien documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la petición de renovación.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, en el que no resulta necesario aportar documentación auxiliar puesto que dicha circunstancia va a ser verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

- Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o bien unión registrada.
- 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
- Certificado textual de defunción junto con:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de dos años de residencia continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, cita previa para arraigo social en el que conste un periodo mínimo de dos años de residencia continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano de España, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
«Se han recibido en esta institución un número esencial de quejas relativas al deficiente funcionamiento del sistema de cita previa de extranjería. En los últimos meses se ha incrementado el número de provincias en las que se advierten estas contrariedades de acceso», subrayó.Según precisa la institución, en un primer momento dichas protestas venían referidas a zonas puntuales del territorio nacional, como Barcelona o bien Madrid. Precisamente, el pasado viernes 4 de octubre, unas 70 personas se concentraron a las puertas de la Oficina de Extranjería de la capital española para denunciar que el sistema de citas para solicitar el arraigo o bien la reagrupación familiar, entre otros trámites, está marchando de forma «nefasta» y las personas extranjeras tienen que esperar entre 3 y 7 meses para lograr una cita.Al grito de 'Sin cita no hay derecho' y pancarta en mano, los congregados denunciaron que es una «vergüenza» que no se les esté dando cita por el hecho de que esto les complica regularizar su situación para poder conseguir contratos de trabajo, por poner un ejemplo.Charly, prácticamente 5 meses pidiendo cita
Asimismo, recomienda analizar la suficiencia de las plantillas destinadas a realizar los trámites de extranjería en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en la Zona de Murcia, la capital de España, Barcelona, Gerona, Valencia, Sevilla, Alicante y Palma de Mallorca.A juicio del
Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser anteriormente legalizado por solicitar cita para huellas extranjeria la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Acuerdo de la Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.PROCEDIMIENTO
Renovar El Dni En ReusEl documento de identidad es el documento de identificación oficial de España. Es un documento obligatorio de carácter personal e intransferible. Su titular tiene la obligación de mantenerlo en vigor y protegerlo con la mayor diligencia posible.En cualquier punto de expedición del listado se puede conseguir el documento por vez primera o renovarlo en caso de caducidad, robo o bien extravío. Si el motivo de hacer la renovación es la caducidad, es esencial apuntar que solo se va a poder hacer durante los noventa días precedentes a la fecha límite de caducidad señalada en el documento.Cómo obtener cita anterior documento nacional de identidad en ReusCita anterior por internetPara evitar colas y esperas se puede obtener cita previa on line por medio de la página oficial del ministerio dispuesta para ello. Asimismo se puede pedir vez anterior contactando con cualquiera de las oficinas o puntos de expedición que mostramos listados a continuación.Cita previa por teléfonoSi quiere pedir
Horario y oficinas para renovar el DNI en localidadPor carácter general y salvo alguna salvedad es de lunes a viernes de 08:00 a 14:00.A continuación mostramos las Oficinas/Comisarías para la Renovación del documento de identidad más cercanas a localidad.