Reagrupaci?n Familiar Medios Econ?micos

Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.La autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.En primer lugar, si deseamos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio de España, en tanto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.En segundo sitio, va a ser preciso que la persona que se halle radicando en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.Medios económicos precisos para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de contar con de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos conseguir una resolución conveniente.En este sentido, cita previa para tomar huella las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario probar el 150 por ciento del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.Por cada familiar auxiliar va a ser necesario acrecentar el 50 por cien del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos.Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiarSi realizamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, cita nie ue aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.No efectuamos ninguna actividad lucrativa en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.La documentación podrá ser:
  • Cheques certificados.
  • Cheques de viaje
  • Cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más importantes que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una vivienda adecuada, para esto nos exigen aportar un informe que deberemos pedir en el ayuntamiento del sitio donde estemos radicando.Otro de los puntos que debemos tener en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber solicitado la autorización para radicar por por lo menos otro año.En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.En el siguiente vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.Requisitos para la reagrupación familiar según el parentescoSegún el, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
  • Cónyuge, pareja de hecho o similares.
Adicional a toda la documentación que hemos mentado en los apartados precedentes, va a ser preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.En en el caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  • Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.
En este caso vamos a poder pedir la reagrupación siempre que los descendientes sean menores de 18 años o mayores discapacitados.Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores este va a deber ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Ascendientes, es decir, a los propios padres o bien a los de su cónyuge o pareja, pero siempre que sean mayores de sesenta y cinco años.
En este caso, junto con el resto de los documentos, va a ser necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.9 months agoPara poder reagrupar a los ascendientes será preciso que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea.Si te encuentras dada esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.Cita Previa Extranjeria Barcelona Forum - instruklgranex34

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