Reagrupaci?n Familiar Medios Econ?micos
Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.La autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En primer lugar, si deseamos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio de España, en tanto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.En segundo sitio, va a ser preciso que la persona que se halle radicando en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.Medios económicos precisos para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de contar con de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos conseguir una resolución conveniente.En este sentido, cita previa para tomar huella las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario probar el 150 por ciento del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.Por cada familiar auxiliar va a ser necesario acrecentar el 50 por cien del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos.Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiarSi realizamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, cita nie ue aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.No efectuamos ninguna actividad lucrativa en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.La documentación podrá ser:
Para poder reagrupar a los ascendientes será preciso que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea.Si te encuentras dada esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.
- Cheques certificados.
- Cheques de viaje
- Cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Cónyuge, pareja de hecho o similares.
- Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.
- Ascendientes, es decir, a los propios padres o bien a los de su cónyuge o pareja, pero siempre que sean mayores de sesenta y cinco años.
Para poder reagrupar a los ascendientes será preciso que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea.Si te encuentras dada esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.