Abogada Experta En Extranjer?a
Abogada Especialista En ExtranjeríaLos Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, pueden conseguir en España un tipo de residencia con excepción a la autorización de trabajo.
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia frente a la Misión diplomática u Oficina consular de España en cuya demarcación resida. Le va a ser gestionado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los presuntos que se describen a continuación.En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Deben concurrir estos requisitos:
PROCEDIMIENTO
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia frente a la Misión diplomática u Oficina consular de España en cuya demarcación resida. Le va a ser gestionado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los presuntos que se describen a continuación.En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Deben concurrir estos requisitos:- Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
- Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o bien religioso profeso.
- Que las actividades sean rigurosamente religiosas, contemplativas o bien respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan de manera expresa excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
- Que la entidad se comprometa a aceptar los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles conforme con la normativa de Seguridad Social. En el caso de Ministros religiosos y miembros de jerarquía se acredita mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto, mediante Certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
- Impreso de solicitud
- Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa del supuesto de salvedad a la autorización de trabajo.
- En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Acuerdo de la Deba 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero va a deber presentar la solicitud personalmente.
- Lugar de presentación:
- Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o bien empiece la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
- Si no es residente en España: en la misión diplomática o bien oficina consular de España de su demarcación de residencia.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Si no es residente en España:Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos, apartado veintiuno «autorización inicial de vivienda temporal», a abonar por el extranjero.
- Si es residente en España y solicita la exceptuación en el instante de la renovación de la autorización de residencia:Modelo 790 Código cincuenta y dos, apartado 2.2 «renovación de autorización de residencia temporal», abonar por el extranjero.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.
- En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la salvedad a la autorización de trabajo, habrá de ser recogido por el demandante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio de España en el plazo de vigencia del visado, que no va a ser superior a 3 meses.
- Si la autorizacióntiene una vigencia superior a 6 meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o bien desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez duplicado nie comunitario cita previa se va a poder consultar
- El demandante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- La vigencia del reconocimiento de la excepción se amolda a la duración de la actividad o bien programa con ellímite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de 2 en la primera prórroga y otros dos en la próxima prórroga si sobreviven las circunstancias que motivaron la salvedad.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa del supuesto de salvedad a la autorización de trabajo.
- En el presunto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
PROCEDIMIENTO- Si es residente en España: cita extranjeria por telefono en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o empiece la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
- Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
- Si no es residente en España:Modelo setecientos noventa Código 052, apartado 2.1 «autorización inicial de residencia temporal», a abonar por el extranjero.
- Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos, epígrafe 2.2 «renovación de autorización de vivienda temporal», abonar por el extranjero.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.