Presentaci?n Telem?tica Reagrupacion Familiar
Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado 29 de enero entró en funcionamiento mediante la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar. Hasta hace poco, solicitar cita nie la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita anterior (en la mayor parte de oficinas de extranjería), cita tomar huellas no obstante, este trámite se podía facilitar a través de abogado en Barcelona, merced al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barcelona, aunque proseguía y sigue de hecho siendo necesario cita anterior en un caso así (citas que ahora se dan para Julio dos mil veinte), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviese correcta, de tal modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.
Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente mediante la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más rápidos y sin precisar cita.La solicitud telemática se puede efectuar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o mediante un letrado que sea especialista en extranjería.Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar cita nie la reagrupación familiar? — Contar con de tarjeta de vivienda en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para residir por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios de tipo económico para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros). Si resulta que se desea traer a más personas (por ejemplo aparte de traer a la mujer o bien marido, quieren traer a su hija o hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (537,84) x 150 por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x 200 por cien = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por ciento = 1.344,60€4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o bien discapacitados. — Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del PIB per cápita en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por ciento del Producto Interior Bruto de su país.Según el enlace se muestra el Producto Interior Salvaje per cápita en US$, si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de forma directa en la moneda local y comparar los envíos realizados.Ejemplos:Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de tres.042,15 euros (cincuenta y uno por ciento de cinco.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o bien superior.Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (51 por cien de 1.326€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o bien superior.Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 1.454 euros (51 por ciento de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o superior.6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos. — En caso de no estar cotizando ni efectuando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios económicos examinados. — Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de residencia adecuada como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de residencia (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la puntualiza o legalización oficial para que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se concede la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el instante en que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consultar.8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?El costo de los honorarios es de trescientos euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar:
Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente mediante la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más rápidos y sin precisar cita.La solicitud telemática se puede efectuar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o mediante un letrado que sea especialista en extranjería.Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). De esta manera por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar cita nie la reagrupación familiar? — Contar con de tarjeta de vivienda en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para residir por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. — Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda. — Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. — Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios de tipo económico para poder hacer la reagrupación familiar?Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros). Si resulta que se desea traer a más personas (por ejemplo aparte de traer a la mujer o bien marido, quieren traer a su hija o hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona auxiliar.Ejemplos:Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (537,84) x 150 por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (537,84) x 200 por cien = 1.075,68€Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por ciento = 1.344,60€4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? — Cónyuge o bien pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior. — Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o bien discapacitados. — Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del PIB per cápita en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya enviado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por ciento del Producto Interior Bruto de su país.Según el enlace se muestra el Producto Interior Salvaje per cápita en US$, si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de forma directa en la moneda local y comparar los envíos realizados.Ejemplos:Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de tres.042,15 euros (cincuenta y uno por ciento de cinco.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o bien superior.Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (51 por cien de 1.326€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o bien superior.Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 1.454 euros (51 por ciento de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o superior.6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar? — Modelo EX02 — Pasaporte completo en vigor del reagrupante+-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos. — En caso de no estar cotizando ni efectuando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios económicos examinados. — Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de residencia adecuada como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de residencia (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados). — Copia del pasaporte del reagrupado. — Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la puntualiza o legalización oficial para que sea válido en España. — Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. — Certificado de antecedentes penales — Acreditar el pago de la tasa7.- Una vez concedida la Autorización y no antesUna vez se concede la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el instante en que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consultar.8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar?El costo de los honorarios es de trescientos euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar: