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Servicios De Migraci?N En Costa Rica

Servicios De MigracióN En Costa Rica

renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años en dependencia del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica. PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Solicitar una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en C. Rica.Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Abogado que pidió la cita.
En caso de residencias para rentista o pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD $ 200. Salvo asilado, asilado o bien apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de solicitud paga $ 50.¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS
PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         dólares americanos 3 x mes
TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         dólares americanos 3 x mes
REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes
Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, permiso de regreso para extranjeros cita previa conformidad con el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, deben estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, mantienen su derecho de renovar por 2 años si tienen más de 5 años de vivienda o bien, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de vivienda de conformidad con la legislación anterior.  Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son exactamente los mismos para renovar o por vez primera.CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE            LEY 8764
                                                               MONTO               MULTAS

Art. 251 plástico                               $ 38
Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento                 $ 30
Art. 253 emisión                              dólares americanos 30
Art. 254 multas                                                                dólares americanos 3 x mes
Total por cédula                               $ 98 más multasArt. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea regulado)               $ 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. 80). Todos los otros casos, deben pagarlos aunque se les haya concedido con legislación precedente. Total por confección cedula: US dólares americanos 123, renovacion nie más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los $ 98 de la cédula.*¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?
  • Para las cédulas de residencia plásticas: La data de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la una parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con fotografía blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La fecha de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración a la hora de renovar.
  • Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la una parte del frente, junto al número de cédula.
  • Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la parte de atrás de la cédula.