Tarjeta De Identidad De Extranjero
Tarjeta De Identidad De ExtranjeroCONCEPTOLa Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los receptores del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o bien reconocido el derecho para permanecer en territorio de España por un tiempo superior a seis meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o bien representados menores de edad no emancipados o bien incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o bien representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.Solicitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.Para su expedición van a ser requisitos indispensables la resolución gubernativa anterior de concesión de la pertinente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio de España, como el abono precedente de las tasas fiscales legalmente establecidas.OBLIGACIONES DEL TITULARTodos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o bien documento equivalente en vigor.El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir de manera inmediata otro documento con exactamente la misma validez y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al sitio donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se encuentren domiciliados en la villa de Madrid deberán cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en tal urbe.SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero frente a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.DOCUMENTACIÓNEn todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Deberán presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero a través de extranjeria cita previa huella anterior y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o bien reconocido el derecho para permanecer en territorio de España por un tiempo superior a seis meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o bien representados menores de edad no emancipados o bien incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o bien representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.Solicitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.Para su expedición van a ser requisitos indispensables la resolución gubernativa anterior de concesión de la pertinente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio de España, como el abono precedente de las tasas fiscales legalmente establecidas.OBLIGACIONES DEL TITULARTodos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fuesen requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o bien documento equivalente en vigor.El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir de manera inmediata otro documento con exactamente la misma validez y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al sitio donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se encuentren domiciliados en la villa de Madrid deberán cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en tal urbe.SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero frente a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.DOCUMENTACIÓNEn todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Deberán presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.- Supuesto de petición inicial:
- Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control efectuado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o bien documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o bien título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por hurto, pierdo, destrucción o inutilización:
- Demanda del pierdo o hurto, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Abono de la tasa pertinente.
- Supuesto de modificación de la situación o bien cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero a través de extranjeria cita previa huella anterior y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.Enlaces Externos