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D N.I.EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden obtenerlo.
Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:• Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida); • Documento anterior caducado o bien con validez inferior a noventa días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por carencia del precedente • Abono de las tasas correspondientes; Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla anotado como Residente. En en el caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un «Trámite Anterior» (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de dicho documento. El proceso se prolonga entre 1 y tres semanas tras las que el demandante deberá presentarse de nuevo en Comisaría).En caso de substitución por pérdida o hurto del anterior se tiene que aportar asimismo la demanda pertinente presentada frente a la Policía del sitio de pérdida o robo. Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado de España en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de seis meses anteriores a la fecha de petición del DNI. Este Certificado se expide de forma gratuita.Si el demandante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el «Trámite Previo» (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, duplicado nie comunitario cita previa independientemente de la validez del D.N.I., deberá de pedir en el plazo de tres meses la substitución de tal documento para que figure la dirección de España.En caso de pérdida o sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, duplicado nie comunitario cita previa aportando la demanda correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien perdidos y desactiven los chips correspondientes.Dicha comunicación es altamente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Los nacidos de padre o madre española.• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, por lo menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.• Los pequeños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.• Son también españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad de España de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.1) Nacionalidad por Opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiese sido español y hubiera natural de España.• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o nacimiento en España se produzca tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el momento en que se determina la filiación o bien el nacimiento.• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.Quiénes pueden realizar la opción:• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.• El incapacitado, si de esta forma se lo permite la sentencia de incapacitación.• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde el instante en que adquiera la mayoría de edad.Lugar dónde realizar la opciónLos trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, según los casos.2) Nacionalidad por Residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de vivienda demandado se reduce; estos son:• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.o El que haya natural de territorio español.o El que no ejercitó correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante un par de años sucesivos, aun si continuare en esta situación en el instante de la solicitud.o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho.o El viudo o viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos originariamente hubieran sido españoles.Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.Quiénes pueden solicitarla:• El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se halle emancipado.• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.• El representante legal del menor de catorce años.• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.Lugar de presentación de la solicitudHa de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será concedida o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o bien por opción habrá de:• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí solo, tendrá que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.4) Nacionalidad por Posesión de Estado:Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado español.Lugar de presentación de la solicitudEl expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.5) Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?Los españoles perderán la nacionalidad cuando:• Estén emancipados, radiquen en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.• Estén emancipados residan en el extranjero y durante 3 años empleen únicamente la nacionalidad que tuviesen atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a ella.• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a asimismo nacido en el extranjero, van a perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad de España.Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) también van a perder la nacionalidad española si:• Tras adquirir la nacionalidad de España usan a lo largo de un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.6) Recuperación: ¿Cómo se recobra la nacionalidad?Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser preciso cumplir los siguientes requisitos:• El interesado ha de ser residente legal en España. No obstante, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.• El interesado va a deber declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.• Va a deber inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.¿En qué momento es precisa la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española?Será precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiese producido por cancelar cita en extranjeria alguna de las próximas causas:• Los que por un período de 3 años utilicen únicamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad de España.• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES
Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:• Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida); • Documento anterior caducado o bien con validez inferior a noventa días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por carencia del precedente • Abono de las tasas correspondientes; Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla anotado como Residente. En en el caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un «Trámite Anterior» (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de dicho documento. El proceso se prolonga entre 1 y tres semanas tras las que el demandante deberá presentarse de nuevo en Comisaría).En caso de substitución por pérdida o hurto del anterior se tiene que aportar asimismo la demanda pertinente presentada frente a la Policía del sitio de pérdida o robo. Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado de España en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de seis meses anteriores a la fecha de petición del DNI. Este Certificado se expide de forma gratuita.Si el demandante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el «Trámite Previo» (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, duplicado nie comunitario cita previa independientemente de la validez del D.N.I., deberá de pedir en el plazo de tres meses la substitución de tal documento para que figure la dirección de España.En caso de pérdida o sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, duplicado nie comunitario cita previa aportando la demanda correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien perdidos y desactiven los chips correspondientes.Dicha comunicación es altamente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Los nacidos de padre o madre española.• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, por lo menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.• Los pequeños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.• Son también españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad de España de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.1) Nacionalidad por Opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiese sido español y hubiera natural de España.• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o nacimiento en España se produzca tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el momento en que se determina la filiación o bien el nacimiento.• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.Quiénes pueden realizar la opción:• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.• El incapacitado, si de esta forma se lo permite la sentencia de incapacitación.• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde el instante en que adquiera la mayoría de edad.Lugar dónde realizar la opciónLos trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, según los casos.2) Nacionalidad por Residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de vivienda demandado se reduce; estos son:• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.o El que haya natural de territorio español.o El que no ejercitó correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante un par de años sucesivos, aun si continuare en esta situación en el instante de la solicitud.o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho.o El viudo o viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos originariamente hubieran sido españoles.Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.Quiénes pueden solicitarla:• El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se halle emancipado.• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.• El representante legal del menor de catorce años.• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.Lugar de presentación de la solicitudHa de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será concedida o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o bien por opción habrá de:• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí solo, tendrá que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.4) Nacionalidad por Posesión de Estado:Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado español.Lugar de presentación de la solicitudEl expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.5) Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?Los españoles perderán la nacionalidad cuando:• Estén emancipados, radiquen en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.• Estén emancipados residan en el extranjero y durante 3 años empleen únicamente la nacionalidad que tuviesen atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a ella.• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a asimismo nacido en el extranjero, van a perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad de España.Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) también van a perder la nacionalidad española si:• Tras adquirir la nacionalidad de España usan a lo largo de un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.6) Recuperación: ¿Cómo se recobra la nacionalidad?Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser preciso cumplir los siguientes requisitos:• El interesado ha de ser residente legal en España. No obstante, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.• El interesado va a deber declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.• Va a deber inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.¿En qué momento es precisa la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española?Será precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiese producido por cancelar cita en extranjeria alguna de las próximas causas:• Los que por un período de 3 años utilicen únicamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad de España.• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.