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Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.El número personal va a ser el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, cita para poner huellas policia salvo en los visados.El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que deberán interesar de tal órgano la asignación del indicado número, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de tal número.
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la próxima forma:
- La solicitud de documentación va a deber efectuarse tan pronto como se hubiese producido la indocumentación.
- La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía pertinentes.
- En las dependencias policiales en que realice su presentación, cita comisaria nie el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, aunque estuvieren caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que realicen, extranjeria san sebastian cita previa y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, a través de acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento realizado y no atendido.
- En el caso de los solicitantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se exonerará al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquellas, extranjeria san sebastian cita previa pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
- A efectos de realización de dicha información, el interesado va a deber facilitar las referencias de que disponga y colaborar aplicadamente con las dependencias policiales instructoras, para hacer su comprobación.
- Una vez realizada la información inicial, siempre que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o bien de expulsión del territorio, extranjeria san sebastian cita previa si quiere continuar en España, se le dará por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para continuar a lo largo de tres meses, periodo en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o locales de Policía deben completar la información sobre sus antecedentes.
- Completada la información, salvo que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, anterior abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno, en caso de que aquel desee permanecer en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.
- La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
- En caso de denegación de la petición, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o bien a su expulsión del territorio de España.
- El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción va a poder pedir la correspondiente autorización de residencia
- La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o bien adquiera la nacionalidad de España u otra distinta.
- La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones necesarias para su documentación