
Servicios De MigracióN En Costa Rica
renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA
Una vez conseguida la
cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla
cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado.
Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de residencias en Costa Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una
cita previa para sacar el nie frente a la Dirección de Migración y Extranjería.
2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
3.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.

Para poder renovar es
REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda
ORIGINAL, no se admitirán copias del documento aunque vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, extranjeria cita previa huella que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo 129 de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O bien EL PASAPORTE ORIGINAL, poder especial a nombre del Letrado que solicitó la cita.
En caso de viviendas para rentista o pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD dólares americanos 200. Salvo refugiado, asilado o bien apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga dólares americanos 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 dólares americanos 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 dólares americanos 3 x mes
Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, han de estar asegurados por la CCSS. De igual forma, mantienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de 5 años de residencia o, a renovar por cinco años si tienen más de 10 años de residencia conforme a la legislación precedente. Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o por vez primera.
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. 251 plástico dólares americanos 38
Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento $ 30
Art. 253 emisión dólares americanos 30
Art. doscientos cincuenta y cuatro multas dólares americanos 3 x mes
Total por cédula dólares americanos 98 más multasArt. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea reglamentado) dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben pagarlos aunque se les haya concedido con legislación precedente.
Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que sólo pagarían los $ 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA? - Para las cédulas de vivienda plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.
- Para las cédulas de libreta verde: La data de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres. En este caso no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el que no se toma en consideración a la hora de renovar.
- Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la una parte del frente, junto al número de cédula.
- Para las cédulas de rentistas o pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la parte de atrás de la cédula.