
Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la
reagrupación familiar.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.

En primer sitio,
cita previa extranjería bilbao información si queremos
reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es importante que no se encuentren irregulares en territorio de España, en tanto que esto puede dar sitio a la denegación de la autorización.En segundo lugar, va a ser preciso que la persona que se halle residiendo en España demuestre que dispone de
medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de disponer de medios de tipo económico suficientes, cita previa para nie extranjero se refiere a
cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución favorable.
En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por poner un ejemplo, sacar cita extranjeria para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser preciso demostrar el
150 por ciento del IPREM o lo que es exactamente lo mismo una cantidad de
806,76 euros mensuales.Por cada familiar auxiliar va a ser necesario acrecentar el
50 por ciento del IPREM, en un caso así sumaremos
268,92 euros, para cada uno de ellos.Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiarSi realizamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de realizar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF.No realizamos ninguna actividad lucrativa en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España,
cita previa extranjería bilbao información en este caso podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.La documentación va a poder ser:
- Cheques certificados.
- Cheques de viaje
- Cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una residencia conveniente, para ello nos exigen aportar un informe que deberemos pedir en el ayuntamiento del lugar donde estemos residiendo.Otro de los puntos que debemos tomar en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener
garantizada asistencia sanitaria.Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como
mínimo un año y haber solicitado la autorización para residir por cuando menos otro año.En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, en contraste a otros permisos de residencia, el sitio es la
Oficina de cita previa extranjería bilbao información que corresponda por domicilio.En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.Requisitos para la reagrupación familiar según el parentescoSegún el, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
- Cónyuge, pareja de hecho o similares.
Adicional a toda la documentación que hemos mentado en los apartados anteriores, será preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o bien pareja.En en el caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o mayores discapacitados.
En este caso podremos solicitar la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores este deberá ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
- Ascendientes, es decir, a los propios padres o a los de su cónyuge o pareja, pero siempre y cuando sean mayores de 65 años.
En este caso, junto con el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.

Para poder reagrupar a los ascendientes va a ser necesario que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración de la UE.Si te hallas ante esta situación, y tienes alguna inquietud,. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.