Cada Vez Menos Gente Litiga Contra La Administraci?n
Cada Vez Menos Gente Litiga Contra La Administración16/02/2019 16:51 — Actualizado: 18/02/2019 10:03Saltarse un stop acarrea una multa de doscientos euros. Sin embargo, a un valisoletano que conducía por Segovia, la broma le ha costado —por el momento— setecientos sesenta euros: los de la sanción más otros 560 por haber perdido la demanda que presentó contra al considerar injusta la infracción. «Se desplegaron medios técnicos para probar que el agente no podía haber visto la presunta infracción, mas al final su palabra prevalece, gracias a la conocida presunción de veracidad de los agentes», explica el abogado que llevó la defensa del conductor.La sorpresa vino una vez desestimada la demanda del conductor, cuando el letrado del Estado se impuso unos honorarios que triplicaban la propia sanción, tal y como informó. A raíz de las impulsadas en 2011 por, el criterio para imponer costas en la jurisdicción contencioso-administrativa cambió del tradicional de la temeridad al del vencimiento. O sea, se pasó del 'quien demanda sin fundamento paga' a, de manera directa, 'quien pierde paga'. «El ciudadano no se puede defender cuando tiene que demandar a la Administración, puesto que sería de locos —como ya lo es hoy— procurar defenderse en frente de actos de la Administración, en muchas ocasiones arbitrarios o bien abusivos», demanda el letrado, que pide permanecer en el anonimato.Cada año se registran casi un par de millones de casos menos en la vía penal y, no obstante, tardan un cuarenta y cinco por ciento más en resolverse y cada vez hay más gente con antecedentes, ¿por que?A tenor de la información compendiada por El Confidencial de los anuarios de la del Consejo General del Poder Judicial (), este conductor ha sido uno de los pocos valientes que en los últimos años se ha audaz a luchar contra las instituciones en los tribunales. Desde 2011, los procedimientos presentados de año en año en la vía del contencioso-administrativo han disminuido un treinta y dos por ciento (de doscientos noventa a ciento noventa y seis mil), lo que ha motivado por su parte que la cola judicial en esta jurisdicción se haya reducido a la mitad en estos 8 años (de trescientos ochenta casos amontonados a 186.000). Ayuntamientos, comunidades autónomas y ministerios han sido los grandes beneficiados de las medidas para reducir la litigiosidad, ya que cada vez menos españoles se atreven a recurrir judicialmente las resoluciones de la Administración frente al peligro de ser condenados en costas.La Ley 37/2011 se llamó 'Medidas de agilización procesal'. Y desde luego lo logró, «pero a base de que los ciudadanos renuncien a su derecho a reclamar, puesto que esas reglas amputan sus derechos haciendo cada vez más difícil al ciudadano normal su derecho de acceso a la », apunta el abogado. Y sentencia: "¿Quién discute una multa de 200 euros, cuando por 'pronto pago' (esto es, por no discutirla) se reduce a 100 euros; y encima si pierdes, el letrado del Estado, esto es, el Estado, cobra 560 euros más la multa en su totalidad? Pues alguien que esté completamente loco".
Fe de errores: en una versión anterior del reportaje se señalaba que José Ramón Chaves García era juez del Tribunal Superior de Justicia de Galicia cuando desde hace un par de años lo es del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.--
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Todos en contra
Desde un primer instante, los abogados rechazaron el nuevo criterio del vencimiento para las costas por el carácter disuasorio que tendría para los ciudadanos, especialmente los económicamente más frágiles. «Es seguro que la imposición de costas es el factor determinante y más importante en la disminución de temas, lo que resulta singularmente grave porque ello pone de manifiesto una auténtica desprotección del ciudadano en frente de la actuación de la Administración y, por qué no decirlo, en frente de los abusos de la Administración», apuntan desde el, mientras que critican que el objetivo de la reforma de 2011 «fue reducir el número de procedimientos judiciales y con esto limitar el derecho de acceso a los tribunales».Para ciertos letrados se trata además de una doble imposición al ciudadano, puesto que se trata de un coste que el contribuyente ya está sufragando por medio de sus impuestos. «A los abogados de la Administración ya les estamos pagando un salario entre todos. Además, muchas veces la administración contesta de manera totalmente automática, y hasta el momento en que no recurres no se miran los papeles. Te fuerzan a recurrir cuando podría ser mucho más eficiente», explica Mariola Aguilar, del Colegio de Abogados de Granada.El rechazo masivo de los abogados al principio judicial del 'quien pierde paga' ha sido apoyado aun por algún juez. Es el caso de José Ramón Chaves García, magistrado en la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quien en su ha señalado la especial incidencia de este criterio en «los asuntos de menor cuantía, que de manera casual son los que afectan al ochenta por ciento de la población». Entre estos, Chaves cita previa tarjeta comunitaria las multas de baja cuantía, problemas tributarios menores, subvenciones rechazadas o permisos de funcionarios.Las costas surten un fuerte efecto disuasorio para un asustado David, mientras que el Goliat administrativo persistirá indiferenteChaves García amplió estas críticas en su en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia en el mes de abril de dos mil quince, al aseverar que «las costas desincentivan al particular, mas no al político ni a la Administración como persona jurídica». El juez recuerda que las administraciones encaran el pago de las costas a cargo de los presupuestos públicos, costeados por policia nie cita previa medio de los impuestos. «Tal imposición de costas en asuntos de pequeña cuantía y para el ciudadano de economía media surte un fuerte efecto disuasorio para un asustado David, mientras que el Goliat administrativo persistirá indiferente», resumió el juez.«Las grandes favorecidas en este asunto son las administraciones públicas, que se han blindado con este sistema de costas, en detrimento de la tutela judicial eficaz. El Estado legisla desde el poder legislativo y protege al poder ejecutivo», añaden desde el Consejo General de la Abogacía. Y resumen: «Al final se trata de complicar que el ciudadano pueda proteger sus derechos frente a la Administración».Arbitrariedad de los honorarios
Hasta dos mil once las condenas con pago de costas eran casi marginales. Se reservaban para casos donde el ciudadano había recurrido con temeridad y mala fe. Mas además, aunque la medida lleva ya 7 años en vigor, los abogados todavía no saben a qué atenerse si sus casos son condenados en costas, pues la cuantía de sus honorarios no está regulada y suelen imponerse las totales. «Es totalmente arbitrario. Tengo casos en la Audiencia Nacional que han tenido que abonar 800 euros de costas y otros hasta mil quinientos», explica la abogada Mónica Huerta, experta en extranjería, precisamente uno de los grupos vulnerables a no recurrir por el riesgo de las costas.No puede compararse al abogado de la calle con los del Estado, que son funcionarios y tienen detrás toda la cobertura del EstadoSin embargo, cuando es la propia Administración la que debe de abonar, sí se establece un límite a las costas que el ciudadano puede cobrar tras la sentencia: «Muchas veces no cubren para nada el coste del pleito, que puede haber durado años. No contempla ni los gastos del usuario en su defensa, ni el tiempo, ni el desgaste», añade Huerta. Esta letrada demanda también que las costas se impongan en medidas cautelares y que, nuevamente, dependa del criterio de cada juez: «Es simple saber, conforme el juzgado que te toque, si te mandará abonar costas o bien no. Al final, se transforma en un filtro».«No puede compararse al abogado de la calle», destaca el abogado de la multa de tráfico, «al profesional liberal, que tiene que sostener su propio despacho, con los abogados del Estado, que son funcionarios y tienen detrás toda la cobertura del Estado, y no se juegan nada».Aparte de la disminución de casos judiciales contra las administraciones y el problema de la tasación de los honorarios, el criterio del vencimiento en el momento de imponer las costas ha tenido un tercer efecto colateral perverso: el porcentaje de sentencias en primera instancia dando la razón al ciudadano ha aumentado desde dos mil once. O bien como señala Mariola Aguilar, del Instituto de Abogados de Granada, «al final solo recurre el que está totalmente seguro de que ganará».Reforma legal que va a morir con la legislatura
Paradójicamente, el propio Partido Socialista Obrero Español ha presentado una, bloqueada en la Comisión de Justicia y que, para regresar a la situación precedente a la reforma legal impulsada por Zapatero en dos mil once debido a «las reiteradas quejas de los trabajadores de las administraciones públicas y el trato dispar que recibían respecto de los trabajadores que llevan su demanda a la jurisdicción social, donde prácticamente no existe la condena en costas», expresa Juan Carlos Campo, portavoz socialista de Justicia en el Congreso.«Comprendemos que puede ser bueno introducir más elementos para determinar que no basta el vencimiento, sino que a él debe añadirse la necesidad de que la parte vencida haya actuado de manera dolosa o culposa, esto es, con mala fe o bien temeridad», añade.Sin embargo, para el diputado andaluz la causa de la disminución de los temas judiciales en los últimos años hay que buscarla tanto en la implantación de tasas judiciales en 2012 por la parte del Gobierno de Mariano Rajoy como en la crisis económica y no tanto en el cambio de criterio aprobado en las postrimerías de la presidencia de Zapatero. «Queremos valorar si una hipotética condena en costas puede ser disuasorio para el ejercicio del derecho de acceso al proceso», cita previa tarjeta comunitaria apunta.Desde el, en cambio, lo tienen claro: «En frente de los privilegios de la Administración, el ciudadano se halla en una situación de inferioridad y, cuando menos, se debe posibilitar —en realidad se debería facilitar— su acceso a los jueces y tribunales, que son los únicos que pueden protegerles frente a los abusos».
Fe de errores: en una versión anterior del reportaje se señalaba que José Ramón Chaves García era juez del Tribunal Superior de Justicia de Galicia cuando desde hace un par de años lo es del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.--¿Tienes más información sobre la Administración de la Justicia? Envíanosla de forma anónima mediante o ponte en contacto con nosotros en investigacion@elconfidencial.com.