Sigma Seis Abogados
Sigma Seis AbogadosEn relación a la situación dominante como consecuencia de la crisis del COVID diecinueve, la Secretaría de ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios económicos demandados para la Reagrupación Familiar que ahora especificamos..MEDIOS ECONÓMICOS El artículo 54 del Reglamento de Extranjería establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. En concreto señala que:El extranjero que pida autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares va a deber anexar en el instante de presentar la petición de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al instante de solicitud da la autorización, se expresa a continuación, en euros, o bien su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo presente además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el ciento cincuenta por ciento del IPREM.En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de 2 personas: una cantidad que represente mensualmente el 50 por cien del IPREM por cada miembro auxiliar.
En este sentido, y en razón de esta normativa, las autoridades no eran concedidas si se determinaba indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico durante el año siguiente a la fecha de presentación de la petición. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el convocado año va a ser valorada teniendo en cuenta la evolución de las medios del reaguprante en los 6 meses previos a la data de presentación de la solicitud.En caso de que la petición de autorización de vivienda por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de este en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, fundamentalmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIARSe flexibilizará la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, indicar que:

En relación con la estabilidad de los medios de tipo económico, se comprenderá que hay un contrato de trabajo (y, por ende, hay estabilidad), entre otros muchos casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el instante de presentar la petición, por un procedimiento de suspensión de
contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Del mismo modo, la
relación laboral se sostiene cuando se genere una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En este sentido, y en razón de esta normativa, las autoridades no eran concedidas si se determinaba indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico durante el año siguiente a la fecha de presentación de la petición. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el convocado año va a ser valorada teniendo en cuenta la evolución de las medios del reaguprante en los 6 meses previos a la data de presentación de la solicitud.En caso de que la petición de autorización de vivienda por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de este en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, fundamentalmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIARSe flexibilizará la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, indicar que:- La flexibilización se va a aplicar a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los presuntos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
- Habrá de flexibilizarse tanto:
- La cuantía mínima exigida en el instante en el que se efectúa la petición de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos a lo largo del año posterior a la data de presentación de la petición. En especial, cita extranjeria comunitario en el contexto de la crisis del COVID diecinueve.
- Para proceder a dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los próximos criterios:
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y sensible, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o bien la situación del menor cita previa huella (i.e. persona con discapacidad), en definitiva, se va a hacer una interpretación conveniente a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.
- La cuantía mínima exigida en el momento en el que se realiza la solicitud de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En especial, en el contexto de la crisis del COVID 19.
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso específico, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y sensible, la intensidad de su relación cariñosa con el extranjero o bien la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se va a hacer una interpretación favorable a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar va a ser la siguiente:
- En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización va a ser concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que
una unidad familiar de 2 miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes. - En en caso de que no se alcance esa cuantía, cita para renovar nie larga duracion se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos procedentes de una fuente estable de ingresos igual o . El R. D. 231/2020, de cuatro de febrero, por el que se fija el sueldo mínimo interprofesional para dos mil veinte, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de 2 miembros, siendo uno de ellos un menor de
edad se exigirá el 110 por cien del IPREM (quinientos noventa y uno con sesenta y dos euros/mes) y, por cada menor auxiliar, se exigirá un 10 por cien adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150 por ciento del IPREM (806,76 euros/mes).
En relación con la estabilidad de los medios de tipo económico, se comprenderá que hay un contrato de trabajo (y, por ende, hay estabilidad), entre otros muchos casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el instante de presentar la petición, por un procedimiento de suspensión decontrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Del mismo modo, la
relación laboral se sostiene cuando se genere una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.