Condiciones Del Servicio De Asesor?a Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros Golden Visa
Condiciones Del Servicio De Asesoría Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros (golden Visa)Primero.El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por «El prestador del servicio» de una parte y de otra «El Cliente». En ningún caso, «El prestador del servicio» va a ser responsable por la actuación individual de «El Cliente». De igual forma, «El prestador del servicio» no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o permiso de vivienda por cuanto es materia reservada de la administración pública. «El prestador del servicio» no es responsable por la situación personal cita previa tarjeta de residencia comunitaria o falta de requisitos para obtener el visado o bien autorización de vivienda, entendiendo que es «El Cliente» el primordial interesado y encargado en saber si cumple o bien no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones solicitadas.
Segundo. Ámbito de la prestación del servicioEl precio del servicio entiende la consultoría, y asistencia de «El prestador del servicio» que abarca:-. Consultas mediante email o llamadas telefónicas en inglés, en el horario previamente acordado y conforme la diferencia horaria entre el país de «El prestador del servicio» y el país de «El Cliente». Para consultas vía email o llamadas en otros idiomas va a ser necesario el pago de traducción.
-. Dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Representación de «El Cliente» en España.
-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje de ninguna de las partes del servicio)
-Asistencia a reuniones empresariales dentro o bien fuera de España relacionadas rigurosamente con la inversión y previa coordinación de agendas entre «El prestador del servicio» y «El Cliente». (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje).Tercero. Honorarios ProfesionalesLos honorarios por la prestación de los Servicios a «El Cliente» van a ser los establecidos al momento de contratación en el portal web o bien en la oficina, con arreglo a los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del IVA y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Los honorarios por la prestación de servicios deberán ser satisfechos en el momento de contratación. En el caso de desistimiento por parte de «El Cliente», exactamente los mismos van a quedar en beneficio de «El prestador del servicio», quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a «El Cliente».Cuarto. Trámites y Requisitos Anteriores para cualquier Visado de Inversión que «El Cliente» debe tener presenteRequisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
a) No estar irregularmente en territorio de España.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico español. (es preciso contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido conforme el país de origen)
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido. (inscrito en el S.I.S. «Servicio Información Schengen» o en el Registro Nacional)
e) Tener un seguro público o bien privado de enfermedad contratado con una compañía de seguros autorizada para operar en España. (es recomendable pedir asesoramiento en lo que se refiere a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).
f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia a lo largo del periodo de vivienda en España. 25.560,48 euros para el solicitante (2.130,04 euros por mes) y
seis.390,12 euros para cada familiar extra (532,51 euros por mes).
g) Pagar la tasa por la tramitación del visado en el consulado español respectivo.Los ciudadanos de la zona administrativa de la ciudad de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de DNI en el pasaporte) están exentos de visado.Países cuyos ciudadanos no precisan visado sujetos al reglamento CE quinientos treinta y nueve-dos mil uno. ALBANIA (1) – ANDORRA – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (3) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (seis) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S. VICENTE Y GRANADINAS (6) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (2) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.
(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia
(tres) La exención de visado se aplicará temporalmente desde el día después a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá festejarse con la UE.No obstante, y también independiente del País, es esencial cumplir con el resto de requisitos a fin de que la entrada en España sea correcta).Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del demandante como de su familia.Quinto. DesistimientoEn caso de desistimiento del servicio «El Cliente» está obligado a cancelar cualquier gasto generado con ocasión al mismo, con independencia de la fase y del resultado objeto del servicio.Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión1.- Contratar nuestros servicios en el sitio web completando todos y cada uno de los datos pedidos.
dos.- Entregar poder general para poder administrar algunas fases del trámite. El documento poder le va a ser mandado y traducido a fin de que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, cita previa para solicitar tarjeta comunitaria una vez protocolizado y autenticado en el consulado de España, «El Cliente» va a deber mandarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.
3.- Pedir el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede pedirlo personalmente ante el Consulado de España, también podemos presentarlo en su nombre desde España)
cuatro.- Para Trasferir los fondos de la inversión va a deber demostrar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios efectuados en el último año.
cinco.- En ciertos casos «El Cliente» tiene la opción de venir a España con un visado de turista para administrar personalmente los trámites de:
-Solicitud del nie (número de identificación de extranjeros)
-Efectuar la inversión y regresar a su país de origen para gestionar el visado que le dejará estar por un periodo 1 año y después solicitar el permiso de vivienda que le permitirá estar en España por un periodo de 2 años. No obstante, siempre y en todo momento tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, gestionar el visado o en su caso, el permiso de residencia y apoderarnos para realizar en su nombre la petición del nie y gestionar en su nombre la inversión.Séptimo. Petición del Permiso de ResidenciaUna vez concedido el visado de residencia (expedido por un año de duración) el cliente tiene un plazo para viajar a España de 30 días desde su concesión. Una vez en España puede solicitar el permiso de vivienda. Con este permiso va a poder radicar a lo largo de dos años sin precisar salir a los noventa días. Este permiso de residencia de 2 años se podrá ir renovando cada cinco años y luego de 10 años podrá pedirse la nacionalidad española (hay ciudadanos de ciertos países que tienen convenios con España y que habilitan la petición de la nacionalidad española antes de los diez años).Octavo. Beneficios del Servicio:-. «El Cliente» / Inversor conocerá las características básicas de la inversión.
-. «El Cliente» va a contar con representación en España para la gestión del trámite de la inversión
-. Conseguirá un dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Comunicación en Ingles a través de llamada telefónica o bien correo electrónico con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida dentro del coste del servicio, en consecuencia, «El Cliente» va a estar obligado a sufragar los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.
-. Asistencia en el Aeropuerto en España.
-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o inadmisión de la solicitud).Noveno. Requisitos Concretos conforme el Género de Inversión
Compra de Recursos Inmuebles en España
«El Cliente» interesado en conseguir un visado y luego un permiso de vivienda mediante la compra de bienes raíces en España (casas, apartamentos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etc.) deberá adquirir inmuebles nuevos o usados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etc.).La acreditación de la compra de la propiedad de los bienes raíces va a ser a través de certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación va a poder agregar un código electrónico de verificación para su consulta on-line. Esta certificación incluirá el importe de la Compra. Asimismo puede ser acreditado mediante escritura pública. Si en el instante de la petición del visado, la compra de los inmuebles se encontrara en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la compra, acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos pertinentes.Depósitos en entidades financieras
En el supuesto de inversión mediante depósito bancario, deberá presentarse un certificado de la entidad en el que se compruebe que «El Cliente» es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.Compra de Títulos de Deuda Pública Española
Se presentará un certificado de la financiera o bien del Banco de España en el que se indique que «El Cliente» es el titular único de la inversión por un periodo igual o bien superior a 5 años y por un importe de Un par de millones de euros.Compra de acciones o participaciones en sociedades españolas
En el presunto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales deberá ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión efectuada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.En el presunto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.En cualquiera de los supuestos precedentes la inversión habrá de ser por importe de Un millón de euros.Fondos de Inversión
En el presunto de fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, adecuadamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste «El Cliente» ha realizado una inversión de, cuando menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su administración.Proyecto Empresarial
En este supuesto se va a deber presentar un informe favorable para comprobar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.Se valorará el cumplimiento de por lo menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos.
dos.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo dos mil diecinueve.

Tras la aguardada concesión de nacionalidad, el ciudadano dispone de un plazo de 180 días desde la notificación de la resolución para poder efectuar la Jura frente al Registro Civil de la localidad donde se encuentra censado en ese instante. Ahora bien, es importante aclarar de qué manera se computa dicho plazo, puesto que muchos, piensan que este plazo no se interrumpe con la solicitud de cita para efectuar la Jura y esto genera a día de hoy cierta inseguridad jurídica, puesto que en registros civiles como el de Barcelona, están asignando citas para la jura ahora para noviembre/diciembre 2020 conforme nos informan (sobrepasando de esta forma el plazo de 180 días).Pues bien, el plazo se comienza en el instante en que se acusa recibo de la notificación de la resolución o bien desde el momento en que la resolución notificada se comprende rechazada (por no admitir la notificación), momento en que empieza a contar el plazo. Este término se interrumpirá en el momento de pedir la cita para la Jura, puesto que en ese instante ya no está a cargo del interesado que se cumpla el plazo de ciento ochenta días. En un caso así, siempre y en todo momento recomendamos solicitar por escrito la asignación de la cita, puesto que en caso contrario el ciudadano se puede hallar con inconvenientes futuros y caducar el expediente de nacionalidad.El problema actual de colapso en muchos registros civiles está servido, por esta razón, muchos ciudadanos optan por censarse en municipios pequeños pues en esos registros civiles, el volumen de trabajo en relación con los expedientes de nacionalidad es menor, y el plazo de asignación de cita, si no inmediato es en escaso tiempo. Ahora bien, puesto que en algunos registros han notado un incremento excesivo de empadronados, están solicitando un periodo mínimo de empadronamiento para poder pedir vez para la Jura (cada registro establece sus reglas). Por ello, antes de censarse, es conveniente contactar con el Registro Civil para preguntar por las citas y los requisitos que piden.En cuanto a la solicitud de cita previa para la jura, en la mayor parte de Registros se debe realizar presencialmente por la persona interesada o bien su representante, aportando la resolución de concesión de nacionalidad y el acuse de recibo. Sin embargo, se está implementando desde hace unos meses el sistema de solicitud de cita anterior para juras de nacionalidad mediante internet.A continuación les mostramos ciertos ejemplos de las Comunidades Autonomas donde se puede pedir cita previa para la jura por internet: la capital de España, Andalucía, Catalunya y Valencia:Madrid:Tienen un sistema de solicitud de cita previa, al que pueden acceder en este link:Andalucía:Registros Civiles disponibles para solicitar la cita previa por internet: — Registro Civil de Granada. — Registro Civil de Cádiz. — Registro Civil de Málaga.En CatalunyaEstá previsto que progresivamente se vaya impalntando en todos los registros civiles posibles, estando en principio en funcionamiento los siguientes registros civiles: — Registro Civil de Girona — Registro Civil de Lleida. — Registro Civil de l’Hospitalet de Llobregat. — Registro Civil de Mataró (para este registro nos confirman que hay que acudir en persona para pedir la cita para la jura). — Registro Civil de Granollers. — Registro Civil de Tortosa.Para poder pedir vez, hay que acceder a este enlace: En Valencia:Requisitos para la Jura y documentación necesaria:En cuanto a los requisitos personales para la jura, cada registro civil tiene sus particularidades (cosa que desde siempre y en todo momento venimos rechazando, mas en términos generales habrá que tener en consideración lo siguiente para la Jura:· Mayores de dieciocho años. Debe comparecer para hacer el juramento el promotor del expediente de nacionalidad.· Menores de edad (mayor de catorce años y menor de dieciocho años). Deben comparecer para hacer el juramento: el menor (entre catorce y dieciocho años) y los dos progenitores. Caso de que uno de los progenitores resida en el extranjero se debe aportar el día de la cita anterior un poder notarial especial para este trámite del progenitor ausente.
· Menores de 14 años. Sólo comparecerán progenitores (con el NIE original de los tres). Caso de que uno de los progenitores radique en el extranjero hay que aportar el día de la cita anterior un poder notarial singular para este trámite del progenitor ausente.Los documentos precisos para la jura son los siguientes:1. En las juras tramitadas en el Registro Civil:· Número de expediente gestionado en el Registro Civil· Nombre y apellido de la persona solicitante· NIE en vigor· En los casos en que el demandante sólo tenga un apellido, debe aportar los certificados de nacimiento o matrimonio de los progenitores.2. Expedientes de nacionalidad que se han gestionado telemáticamente:El demandante debe comprobar y también imprimir la concesión de la nacionalidad y aportarla el día de la cita previa en el Registro Civil.En aquellos casos en que el solicitante sólo tenga un apellido, debe aportar los certificados de nacimiento o bien matrimonio de los padres.
A pesar de todas y cada una de las trabas y de estas situaciones, Maite Zabalza vislumbra una esperanza en el futuro: «Estamos en un mundo globalizado y todos somos uno», asevera optimista. Aunque cree que«se están agudizando los mensajes y el alegato racista y xenófobo», conserva optimismo para meditar que «tarde que temprano» la ciudadanía aceptará que «la migración es una riqueza». Será entonces cuando haya «políticas razonables que podrán entrar a situarse en la realidad», espera.Una serie de mujeres que deberían ver todos y cada uno de los hombres
Nuestros comprometidos abogados y notarios y auditores representan a un diverso portafolio de clientes del servicio compuesta por
Nuestra habilidad para encontrar soluciones legales y creativas a complejas situaciones jurídicas en el ámbito del Derecho de Extranjería e Inmigración, ha sido el sello de identidad de nuestro despacho desde su creación. Si tienes un problema legal, desearías tener a tu lado un equipo de abogados y auditores con experiencia, humano, y creativo, cita previa tramites extranjeria que sepa cómo resguardar tus derechos, entonces estas en el sitio adecuado estas en Soluciones Legales GaLa.Colaboran con nosotros despachos de norte, centro y sur américa, que hacen que sea una firma de abogados regional en materia migratoria y laboral. Contamos con amplia experiencia en el tema durante los que han recibido nuestros servicios más de diez,000 personas de nacionalidades diferentes.En Soluciones Legales GaLa nos concentramos en ti y tus asuntos legales, no en nosotros, y estamos junto a ti en todos y cada paso. Nos tomamos el tiempo que sea necesario para conocerte a ti, tus problemas, y tus preocupaciones legales y tributarias.Si visitas el Apartado del BLOG GALA vas a ver los casos más señalados que han contado con la asistencia legal de nuestro equipo. Verás casos reales y como se actuó en cierto instante para solucionar no solo los inconvenientes legales de nuestros clientes del servicio individuales sino las empresas que representamos. Hallarás casos reales en los que Soluciones Legales GaLa ha tenido la oportunidad de representar a sus clientes del servicio. Pues los clientes del servicio son nuestro mayor activo.Nuestra misión es ser «Abogados confiables y especialistas de migración laboral». Ello no significa saber y ser sólo especialista en extranjería y «papeles para extranjeros».
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Condiciones de expedición del NIE en BarcelonaPara poder solicitar el NIE, debes encajar en uno de los perfiles que se detallan a continuación:
Mientras esperas, solo te queda la última etapa: pagar la tasa pertinente a la expedición del NIE. Son unos once€. No conseguirás tu NIE hasta el momento en que hayas efectuado el pago.La Oficina de Extranjería se halla en Rambla de Guipúzcoa setenta y cuatro (Sant Martí), metro Bac de Roda o bien Sant Martí (Línea dos).
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