Visados De Reagrupación Familiar En Régimen GeneralAntes de presentarse en este Consulado General para efectuar este trámite verifique que dispone de toda la documentación requerida. Las peticiones incompletas no serán aceptadas, impidiendo con ello la realización del trámite.
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.

Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los próximos familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España a lo largo de un año y con autorización para residir por por lo menos otro año más: - El cónyuge del residente, siempre que no se halle separado en verdad o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluyendo los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o bien personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además de esto, que este ejerza la patria potestad o bien que se le haya otorgado la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos va a deber acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos precisos para generar efecto en España.
- Los hijos mayores de dieciocho años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus
propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que brotan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento de España.
- Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Requisitos:1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Petición de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del rostro del demandante, pegada al formulario, tamaño 32 x veintiseis milímetros, con fondo uniforme blanco y plano, tomada de frente y sin lentes de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá enseñar meridianamente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de 4 (4) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de vivienda del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el demandante no padece ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas. El documento habrá de estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de demandante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El documento habrá de estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, copia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de residencia y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con data de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno pertinente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en castellano, expedido dentro de los 4 últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida en los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado debe ser expedido en la semana anterior a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se entiende que están a su cargo cuando se acredite fidedignamente que, al menos a lo largo del último año de su residencia en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que deje deducir una dependencia económica efectiva. (Art. 39 y también del R.D. 2393 de 30 de diciembre).
NOTA IMPORTANTE: únicamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bien bancos locales se
van a poder aportar, si bien únicamente como complemento de lo primero.
17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de residir en España. (Art. 39 d del Real Decreto 2393 de treinta de diciembre).
18. Caso de que todos los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de todos sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de vivienda o bien DNI de los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

Trámites a efectuar en España
El expediente debe iniciarse en España a través de la solicitud de autorización de vivienda temporal por razones de reagrupación familiar frente al Encargado o bien Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.

Trámites a efectuar en Ecuador
Si la resolución de dicha petición es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los un par de meses desde la notificación al reagrupante:
1. Solicitar la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-005 y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los dos justificantes: cita previa renovacion de nie extranjeria el de la
cita renovacion nie extranjeria y el del pago de la tasa.
En el momento de recepción de la documentación, si llegase a faltar algún documento el demandante va a tener un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de dos semanas. El Consulado requerirá al demandante para que comparezca posteriormente (dos semanas después de estar presentada toda la documentación). En ese momento, cita previa tarjeta de residencia comunitaria y desde un examen más detallado de la documentación, se va a poder pedir una entrevista o pedir documentación adicional. La incomparecencia generará el efecto de considerar al interesado renunciado en el procedimiento.

Denegación de peticiones de visados
Aquellas solicitudes de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa española o bien europea van a ser rechazadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que será entregado al solicitante.
En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición ante el Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, según la normativa al respecto. Va a poder descargar el formulario de recurso en .