Condiciones Del Servicio De Asesor?a Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros Golden Visa

Condiciones Del Servicio De Consultoría Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros (golden Visa)Primero.El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por «El prestador del servicio» de una parte y de otra «El Cliente». En ningún caso, «El prestador del servicio» va a ser responsable por la actuación individual de «El Cliente». De igual forma, «El prestador del servicio» no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o permiso de residencia por cuanto es materia reservada de la administración pública. «El prestador del servicio» no es responsable por la situación personal anterior o bien carencia de requisitos para conseguir el visado o autorización de vivienda, entendiendo que es «El Cliente» el principal interesado y encargado en saber si cumple o no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones solicitadas.Segundo. Ámbito de la prestación del servicioEl costo del servicio comprende la asesoría, y asistencia de «El prestador del servicio» que abarca:
-. Consultas a través de e-mail o bien llamadas telefónicas en inglés, en el horario anteriormente acordado y conforme la diferencia horaria entre el país de «El prestador del servicio» y el país de «El Cliente». Para consultas vía correo electrónico o bien llamadas en otros idiomas será preciso el pago de traducción.
-. Dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Representación de «El Cliente» en España.
-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de ninguna de las partes del servicio)
-Asistencia a asambleas empresariales dentro o fuera de España relacionadas rigurosamente con la inversión y anterior coordinación de agendas entre «El prestador del servicio» y «El Cliente». (no incluye gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje).Tercero. Honorarios ProfesionalesLos honorarios por la prestación de los Servicios a «El Cliente» van a ser los establecidos al momento de contratación en el portal web o bien en la oficina, conformemente con los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de cualquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Los honorarios por la prestación de servicios deberán ser satisfechos en el momento de contratación. En caso de desistimiento por la parte de «El Cliente», los mismos quedarán en beneficio de «El prestador del servicio», quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a «El Cliente».Cuarto. Trámites y Requisitos Previos cita para tomar las huellas cualquier Visado de Inversión que «El Cliente» debe tener presenteRequisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
a) No estar irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico español. (es necesario contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido según el país de origen)
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido. (inscrito en el S.I.S. «Servicio Información Schengen» o bien en el Registro Nacional)
y también) Tener un seguro público o privado de enfermedad contratado con una empresa aseguradora autorizada para operar en España. (es conveniente solicitar asesoramiento en lo que se refiere a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).
f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia a lo largo del periodo de residencia en España. 25.560,48 euros para el demandante (dos.130,04 euros por mes) y
seis.390,12 € para cada familiar extra (quinientos treinta y dos con cincuenta y uno euros al mes).
g) Pagar la tasa por la tramitación del visado en el consulado español respectivo.Los ciudadanos de la zona administrativa de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de documento de identidad en el pasaporte) están exentos de visado.Países cuyos ciudadanos no necesitan visado sujetos al reglamento CE quinientos treinta y nueve-2001. ALBANIA (1) – ANDORRA  – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (tres) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (6) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S.  VICENTE Y GRANADINAS (6) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (dos) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR cita previa reagrupacion familiar ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.
(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia
(tres) La exención de visado se aplicará temporalmente desde el día siguiente a la firma de un pacto de exención de visado que deberá celebrarse con la UE.No obstante, y también independiente del País, es importante cumplir con el resto de requisitos a fin de que la entrada en España sea adecuada).Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del solicitante como de su familia.Quinto. DesistimientoEn caso de desistimiento del servicio «El Cliente» tiene la obligación de cancelar cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión1.- Contratar nuestros servicios en la página web completando todos los datos solicitados.
2.- Conceder poder general para poder administrar ciertas fases del trámite. El documento poder le será enviado y traducido para que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, una vez protocolizado y autenticado en el consulado de España, «El Cliente» va a deber enviarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.
3.- Pedir el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede pedirlo personalmente ante el Consulado de España, asimismo podemos presentarlo en su nombre desde España)
cuatro.- Para Transferir los fondos de la inversión va a deber demostrar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios efectuados en el último año.
5.- En algunos casos «El Cliente» tiene la opción de venir a España con un visado de turista para administrar personalmente los trámites de:
-Petición del nie (número de identificación de extranjeros)
-Realizar la inversión y retornar a su país de origen para gestionar el visado que le permitirá estar por un periodo 1 año y luego solicitar el permiso de residencia que le permitirá estar en España por un periodo de 2 años. No obstante, cita extranjeria para huellas siempre y en todo momento tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, tramitar el visado o bien en su caso, el permiso de vivienda y apoderarnos para realizar en su nombre la solicitud del nie y gestionar en su nombre la inversión.Séptimo. Solicitud del Permiso de ResidenciaUna vez concedido el visado de residencia (expedido por un año de duración) el usuario tiene un plazo para viajar a España de 30 días desde su concesión. Una vez en España puede pedir el permiso de residencia. Con este permiso va a poder residir durante un par de años sin necesidad de salir a los 90 días. Este permiso de residencia de dos años se va a poder ir renovando cada cinco años y después de 10 años va a poder pedirse la nacionalidad española (hay ciudadanos de ciertos países que tienen convenios con España y que habilitan la petición de la nacionalidad de España ya antes de los 10 años).Octavo. Beneficios del Servicio:-. «El Cliente» / Inversor va a conocer las características básicas de la inversión.
-. «El Cliente» contará con representación en España para la gestión del trámite de la inversión
-. Obtendrá un dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Comunicación en Ingles mediante llamada telefónica o bien e-mail con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida dentro del precio del servicio, por lo tanto, «El Cliente» va a estar obligado a sufragar los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.
-. Asistencia en el Aeropuerto en España.
-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o bien inadmisión de la solicitud).Noveno. Requisitos Específicos conforme el Género de Inversión

Compra de Recursos Inmuebles en España

«El Cliente» interesado en conseguir un visado y después un permiso de vivienda a través de la compra de bienes raíces en España (casas, apartamentos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etcétera) deberá adquirir inmuebles nuevos o usados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etc.).La acreditación de la adquisición de la propiedad de los bienes raíces va a ser mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o bien inmuebles. La certificación va a poder incorporar un código electrónico de verificación para su consulta online. Esta certificación incluirá el importe de la Compra. Asimismo puede ser acreditado mediante escritura pública. Si en el instante de la petición del visado, la compra de los inmuebles se encontrara en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, va a ser suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la compra, acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos pertinentes.

Depósitos en entidades financieras

En el supuesto de inversión mediante depósito bancario, deberá presentarse un certificado de la entidad en el que se compruebe que «El Cliente» es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.

Compra de Títulos de Deuda Pública Española

Se presentará un certificado de la entidad o del Banco de España en el que se indique que «El Cliente» es el titular único de la inversión por un periodo igual o bien superior a cinco años y por un importe de Dos millones de euros.

Compra de acciones o bien participaciones en sociedades españolas

En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales habrá de ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión efectuada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.En el supuesto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del mediador financiero, correctamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.En cualquiera de los presuntos anteriores la inversión deberá ser por importe de Un millón de euros.

Fondos de Inversión

En el presunto de fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, adecuadamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que «El Cliente» ha efectuado una inversión de, cuando menos, un millón de euros en un fondo o bien fondos bajo su administración.2 months ago

Proyecto Empresarial

En este supuesto se va a deber presentar un informe conveniente para comprobar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.
Se valorará el cumplimiento de por lo menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el campo geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo 2019.