
D N.I.
EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJEROLa obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden conseguirlo.

Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:•
Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida); •
Documento anterior caducado o bien con valía inferior a 90 días o, en su defecto, la pertinente demanda por falta del precedente • Abono de las
tasas correspondientes; Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un
Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se encuentra anotado como Residente. En caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un «Trámite Previo» (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de tal documento. El proceso se alarga entre 1 y 3 semanas tras las cuales el solicitante deberá presentarse nuevamente en Comisaría).En caso de sustitución por pérdida o robo del anterior se debe aportar también la demanda pertinente presentada frente a la Policía del lugar de pérdida o robo. Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una
Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil de España o Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de seis meses previos a la data de solicitud del documento nacional de identidad. Este Certificado se expide de forma gratuita.Si el demandante hubiese cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el «Trámite Anterior» (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la validez del D.N.I., deberá pedir en el plazo de tres meses la sustitución de tal documento a fin de que figure la dirección de España.En caso de pérdida o sustracción de su documentación
le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las
Bases de datos de documentos sustraídos o bien perdidos y desactiven los chips correspondientes.Dicha comunicación es altamente aconsejable para evitar suplantaciones de identidad, entre otros muchos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Los nacidos de padre o bien madre española.• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, por lo menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).• Los nacidos en España de padres extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.• Los pequeños nacidos en España de cuyos progenitores se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.• Son también españoles de origen los
menores de dieciocho años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, va a poder optar por la nacionalidad de España de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido de España y hubiera nacido en España.• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o bien nacimiento en España se genere después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el instante en que se determina la filiación o el nacimiento.• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.Quiénes pueden efectuar la opción:• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
extranjeria cita para huellas hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.• Si el interesado es mayor de 14 años, lo va a hacer exactamente el mismo asistido de su representante legal.• El incapacitado, si así se lo deja la sentencia de incapacitación.• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple veinte años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.Lugar dónde efectuar la opciónLos trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, según los casos.
2) Nacionalidad por Residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e de manera inmediata precedente a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de vivienda exigido se reduce; estos son:• 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de asilado.• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.o El que haya natural de territorio de España.o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.o El viudo o bien viuda de de España o de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.Quiénes pueden solicitarla:• El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor
extranjeria cita para huellas de dieciocho años o se encuentre emancipado.• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.• El representante legal del menor de catorce años.• El incapacitado por sí solo o bien el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.Lugar de presentación de la solicitudHa de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Será concedida o no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o bien por
extranjeria cita para huellas opción habrá de:• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, tendrá que jurar o jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, cita previa extranjeria huellas nie en base a un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado de España.Lugar de presentación de la solicitudEl expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:• Estén independizados, radiquen en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.• Estén emancipados radiquen en el extranjero y a lo largo de 3 años usen únicamente la nacionalidad que tuvieran atribuida ya antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a ella.• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a asimismo natural de el extranjero, perderán la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad de España.Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) también van a perder la nacionalidad de España si:• Después de adquirir la nacionalidad de España usan a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la española.• Cuando entren de forma voluntaria al servicio de las armas o bien ejerciten un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
6) Recuperación: ¿De qué forma se recobra la nacionalidad?Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para esto será preciso cumplir los siguientes requisitos:• El interesado ha de ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, va a poder ser dispensado de este requisito por citas previa extranjeria el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.• El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad de España.• Va a deber inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española?Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiese producido por alguna de las próximas causas:• Los que por un periodo de tres años usen solamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad de España.• Los que entren de manera voluntaria al servicio de las armas o bien ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES