Abogados De Extranjer?a En Sevilla Denuncian Expulsiones Expr?s De Inmigrantes A Su Salida De Prisi?n
Abogados De Extranjería En Sevilla Denuncian «expulsiones Exprés» De Inmigrantes A Su Salida De PrisiónLe expulsaron de España a mediodía del pasado cuatro de noviembre. Le montaron en un navío y le dejaron, sin pasaporte, en la frontera de Ceuta. Tras cumplir dos condenas completas y pasar diez años en la cárcel, este antiguo vecino de Lora de Estepa (Sevilla), de treinta y cinco años, ha sido devuelto a su país de origen, Marruecos, y no podrá poder volver en diez años a zona Schengen. Es «el pan de día a día» de los abogados del turno de oficio de extranjería en Sevilla, cita toma de huellas renovacion nie que denuncian la imposiblidad de acogerse a otros supuestos que prevé la ley y que pueda dar alguna posibilidad de reinserción como prevé, sin ir más allá, la Constitución Española.
España acepta que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión
A esta personas concretamente, como a tantos otros, se le aplicó el artículo 57.2 de la por haber sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. «Ha cumplido sobradamente con la justicia y hasta las últimas consecuencias ¿es que siempre y en toda circunstancia estará condenado?», se pregunta su 'padre de acogida', Enrique Priego, vecino de Pedrera. «Cada vez podemos hacer menos, pues están delimitando y acotando; cuando no es la ley, son los propios tribunales, y cada vez nos dejan menos margen de actuación, por norma general es muy rápido; ha cumplido su condena y si sale de cárcel es pues está rehabilitado», explica la letrada que le fue asignada de oficio, Mercedes Portillo.
La resolución de expulsión, a la que ha tenido acceso este periódico, apenas mienta la inaplicación de las salvedades del artículo quinientos setenta y cinco de la citada ley, que la letrada comprende aplicable a este caso, cita extranjería bilbao ni las circunstancias personales del extranjero, que en este caso es ser padre de hija española. El precepto al que menciona su letrada dispone que «la sanción de expulsión no va a poder ser impuesta» salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a, es decir, «participar en actividades contrarias a la seguridad nacional». La resolución apunta que «los hechos declarados probados en las sentencias condenatorias revelan (...) una amenaza real y suficientemente grave para el orden público».
"¿Qué riesgo para la seguridad nacional tiene este hombre? Existe jurisprudencia suficiente a fin de que no se aplique ese artículo quinientos setenta y dos a un preso común", lamenta. La letrada apunta que ninguno de los delitos con lo que este marroquí ha cumplido las condenas presentan un riesgo de orden público y se pregunta por qué razón a los españoles no se les aplica medidas tras el cumplimiento de una condena penal. La resolución argumenta que «no acredita actividad laboral desde octubre de 2005» (cuando entró en la cárcel) y que «no acredita especiales vínculos económicos con este país», si bien no menciona que este hombre tiene una hija natural de España.
Como hemos dicho, el caso de este marroquí (A.E.S.) no es aislado, en tanto que aluden a estas situaciones y afines otros compañeros del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante (SAOJI) de Sevilla. «Desgraciadamente es el pan nuestro de día a día para los abogados del turno de oficio de extranjería», cuenta la letrada, que lamenta que estas personas son «un par de veces condenados por lo mismo». Si las medidas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social, como afirma la Constitución, no semeja que ese objetivo se cumpla en este caso y en otros con penas menos graves. «Este hombre ha cumplido sobradamente su delito», insiste.
Si no ratifica la demanda, se archivaPara Gonzalo Álvarez-Ossorio, coordinador del SAOJI de Sevilla, «esto viene siendo algo frecuente desde hace un par de años, ya antes no pasaba tanto» y las órdenes de expulsión sobre extranjeros condenados que salen de la prisión son más usuales ahora. En otros lugares depende asimismo del conjunto policial que toque, incluso del juzgado, llegado el caso. «Muy frecuentemente es un procedimiento exprés», señala. La abogada Mercedes Portillo comenta que «nuestro Código Penal está dirigido hacia la reinserción social del delincuente y, desgraciadamente, no se ve de esta manera, sino más bien como una ley sancionadora».
En ese sentido señala en su demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del gobierno de españa extranjeria cita previa en Sevilla que ninguno de los hechos por los que fue condenado «consisten en participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden dañar las relaciones de España con otros países, o bien estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tal como establece el citado artículo 54.1a de la citada Ley de Extranjería. „A todos y cada uno de los extranjeros condenados les abren expedientes de expulsión, luego ya veremos“, sentencia.
La letrada explica otra circunstancia y es que „las demandas por la vía contenciosa se están señalando para en dos años. Si llega a gestionarse pronto, tarda quince días la primera providencia. Si lo expulsan, como es el caso, se impide que les representemos como abogados del turno de oficio porque nos obligan a que el extranjero ratifique ante los tribunales el apoderamiento a favor nuestro. Si no está él, no puede ratificar el nombramiento y, como no ratifique, la demanda se archiva directamente. Es una grave indefensión“.
José Luis Guerrero, otro letrado del turno de oficio de Sevilla, señala también que en esté ámbito de extranjería „todos son tratados como delincuentes, no como supuestos“ y que „hay casos terribles todos y cada uno de los días“, con „atropellos a los derechos esenciales“. En relación con una reciente cliente del servicio extranjera cuenta la historia de que su esposo, que vivía cerca de Donetsk (Ucrania), intentó reagruparlo acá en Sevilla cuando comenzaron los inconvenientes en aquel país. „Se les negó la reagrupación por dos veces y el hombre tuvo que venir de forma irregular y pedir asilo para conocer a su hijo, ya después de haber nacido“. Y augura, en esa línea, que „van a procurar compensar el cupo de asilados que está ahora por llegar con el máximo número de expulsiones“.
Una emigración de tantasPero la historia de A.E.S. se empieza a contar desde el principio. Con 13 años decidió abandonar su país y se embarcó en la aventura europea. Oculto en la rueda de un camión, apareció en la sierra de Ronda (Málaga) y fue llevado al centro de acogida urgente de menores desprotegidos Talita-Kum, de Sevilla, cerrado posteriormente en mil novecientos noventa y nueve. Trasladado a Pedrera, aquel joven fue uno de tantos que trabajó en la construcción y comenzó a formar una familia lejos de sus orígenes.
Su familia de primera acogida, del mismo modo que su abogada, han tratado en los últimos días de eludir que fuera expulsado. Había cumplido íntegramente sendas sentencias en 3 cárceles andaluzas (Huelva, Sevilla y Morón de la Frontera) por intento de asesinato sobre su cuñado y violencia sexista sobre su expareja, de nacionalidad de España, con quien tiene una hija en común, de ahora 14 años.
El cuatro de noviembre cumplía una condena (de nueve años y 7 en meses en suma). Un mes ya antes, el Ministerio del Interior le comunicó que en cuanto obtuviera la libertad, debería salir de España. Desde ese momento, dos intentos de suicidio. „En Marruecos no le espera nadie, no tiene raíces familiares, aquí tiene su casa. Siempre le han denegado los permisos para salir temporalmente de la prisión“, dice Enrique Priego, su padre de acogida. Al tener antecedentes penales, no le renuevan el permiso de vivienda, comentan asimismo desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, lugar desde donde apuntaron que quizás la única vía de lucha a fin de que pudiera quedarse sería el hecho de tener una hija de España.
Enrique Priego asimismo mostró su extrañeza porque no consta en los registros de entrada su reciente paso por el Hospital Virgen del Rocío para que le curaran de los cortes que se hizo a sí mismo en cuello y muñecas al saber su irremediable destino, como que ya no le dejaran visitarle en la prisión Morón hace unas semanas. „Le hemos visitado toda vez que hemos podido pero el último día no me dejaron pasar“, lamenta. Su expareja ha tratado de quitarle la patria potestad y su hija no ha tenido contacto con él en todo este tiempo de privación de libertad al no contar con de autorización para ello, explica su 'padre de acogida'.
Las últimas horas las pasó en el Departamento de Extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional en Blas Infante, en la capital hispalense, aguardando desde los calabozos una orden proveniente de Madrid para trasladarlo a Algeciras o a Ceuta. „Estaba nerviosísimo“, comenta Enrique Priego, mientras esperaba a que se resolviera su recurso contra la orden de expulsión que se le había impuesto, mas la medida cautelarísima no llegó. Ahora han contactado con él en Tanger.
España acepta que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión
A esta personas concretamente, como a tantos otros, se le aplicó el artículo 57.2 de la por haber sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. «Ha cumplido sobradamente con la justicia y hasta las últimas consecuencias ¿es que siempre y en toda circunstancia estará condenado?», se pregunta su 'padre de acogida', Enrique Priego, vecino de Pedrera. «Cada vez podemos hacer menos, pues están delimitando y acotando; cuando no es la ley, son los propios tribunales, y cada vez nos dejan menos margen de actuación, por norma general es muy rápido; ha cumplido su condena y si sale de cárcel es pues está rehabilitado», explica la letrada que le fue asignada de oficio, Mercedes Portillo.La resolución de expulsión, a la que ha tenido acceso este periódico, apenas mienta la inaplicación de las salvedades del artículo quinientos setenta y cinco de la citada ley, que la letrada comprende aplicable a este caso, cita extranjería bilbao ni las circunstancias personales del extranjero, que en este caso es ser padre de hija española. El precepto al que menciona su letrada dispone que «la sanción de expulsión no va a poder ser impuesta» salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a, es decir, «participar en actividades contrarias a la seguridad nacional». La resolución apunta que «los hechos declarados probados en las sentencias condenatorias revelan (...) una amenaza real y suficientemente grave para el orden público».
"¿Qué riesgo para la seguridad nacional tiene este hombre? Existe jurisprudencia suficiente a fin de que no se aplique ese artículo quinientos setenta y dos a un preso común", lamenta. La letrada apunta que ninguno de los delitos con lo que este marroquí ha cumplido las condenas presentan un riesgo de orden público y se pregunta por qué razón a los españoles no se les aplica medidas tras el cumplimiento de una condena penal. La resolución argumenta que «no acredita actividad laboral desde octubre de 2005» (cuando entró en la cárcel) y que «no acredita especiales vínculos económicos con este país», si bien no menciona que este hombre tiene una hija natural de España.
Como hemos dicho, el caso de este marroquí (A.E.S.) no es aislado, en tanto que aluden a estas situaciones y afines otros compañeros del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante (SAOJI) de Sevilla. «Desgraciadamente es el pan nuestro de día a día para los abogados del turno de oficio de extranjería», cuenta la letrada, que lamenta que estas personas son «un par de veces condenados por lo mismo». Si las medidas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social, como afirma la Constitución, no semeja que ese objetivo se cumpla en este caso y en otros con penas menos graves. «Este hombre ha cumplido sobradamente su delito», insiste.
Si no ratifica la demanda, se archivaPara Gonzalo Álvarez-Ossorio, coordinador del SAOJI de Sevilla, «esto viene siendo algo frecuente desde hace un par de años, ya antes no pasaba tanto» y las órdenes de expulsión sobre extranjeros condenados que salen de la prisión son más usuales ahora. En otros lugares depende asimismo del conjunto policial que toque, incluso del juzgado, llegado el caso. «Muy frecuentemente es un procedimiento exprés», señala. La abogada Mercedes Portillo comenta que «nuestro Código Penal está dirigido hacia la reinserción social del delincuente y, desgraciadamente, no se ve de esta manera, sino más bien como una ley sancionadora».
En ese sentido señala en su demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del gobierno de españa extranjeria cita previa en Sevilla que ninguno de los hechos por los que fue condenado «consisten en participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden dañar las relaciones de España con otros países, o bien estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tal como establece el citado artículo 54.1a de la citada Ley de Extranjería. „A todos y cada uno de los extranjeros condenados les abren expedientes de expulsión, luego ya veremos“, sentencia.
La letrada explica otra circunstancia y es que „las demandas por la vía contenciosa se están señalando para en dos años. Si llega a gestionarse pronto, tarda quince días la primera providencia. Si lo expulsan, como es el caso, se impide que les representemos como abogados del turno de oficio porque nos obligan a que el extranjero ratifique ante los tribunales el apoderamiento a favor nuestro. Si no está él, no puede ratificar el nombramiento y, como no ratifique, la demanda se archiva directamente. Es una grave indefensión“.
José Luis Guerrero, otro letrado del turno de oficio de Sevilla, señala también que en esté ámbito de extranjería „todos son tratados como delincuentes, no como supuestos“ y que „hay casos terribles todos y cada uno de los días“, con „atropellos a los derechos esenciales“. En relación con una reciente cliente del servicio extranjera cuenta la historia de que su esposo, que vivía cerca de Donetsk (Ucrania), intentó reagruparlo acá en Sevilla cuando comenzaron los inconvenientes en aquel país. „Se les negó la reagrupación por dos veces y el hombre tuvo que venir de forma irregular y pedir asilo para conocer a su hijo, ya después de haber nacido“. Y augura, en esa línea, que „van a procurar compensar el cupo de asilados que está ahora por llegar con el máximo número de expulsiones“.
Una emigración de tantasPero la historia de A.E.S. se empieza a contar desde el principio. Con 13 años decidió abandonar su país y se embarcó en la aventura europea. Oculto en la rueda de un camión, apareció en la sierra de Ronda (Málaga) y fue llevado al centro de acogida urgente de menores desprotegidos Talita-Kum, de Sevilla, cerrado posteriormente en mil novecientos noventa y nueve. Trasladado a Pedrera, aquel joven fue uno de tantos que trabajó en la construcción y comenzó a formar una familia lejos de sus orígenes.
Su familia de primera acogida, del mismo modo que su abogada, han tratado en los últimos días de eludir que fuera expulsado. Había cumplido íntegramente sendas sentencias en 3 cárceles andaluzas (Huelva, Sevilla y Morón de la Frontera) por intento de asesinato sobre su cuñado y violencia sexista sobre su expareja, de nacionalidad de España, con quien tiene una hija en común, de ahora 14 años.
El cuatro de noviembre cumplía una condena (de nueve años y 7 en meses en suma). Un mes ya antes, el Ministerio del Interior le comunicó que en cuanto obtuviera la libertad, debería salir de España. Desde ese momento, dos intentos de suicidio. „En Marruecos no le espera nadie, no tiene raíces familiares, aquí tiene su casa. Siempre le han denegado los permisos para salir temporalmente de la prisión“, dice Enrique Priego, su padre de acogida. Al tener antecedentes penales, no le renuevan el permiso de vivienda, comentan asimismo desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, lugar desde donde apuntaron que quizás la única vía de lucha a fin de que pudiera quedarse sería el hecho de tener una hija de España.
Enrique Priego asimismo mostró su extrañeza porque no consta en los registros de entrada su reciente paso por el Hospital Virgen del Rocío para que le curaran de los cortes que se hizo a sí mismo en cuello y muñecas al saber su irremediable destino, como que ya no le dejaran visitarle en la prisión Morón hace unas semanas. „Le hemos visitado toda vez que hemos podido pero el último día no me dejaron pasar“, lamenta. Su expareja ha tratado de quitarle la patria potestad y su hija no ha tenido contacto con él en todo este tiempo de privación de libertad al no contar con de autorización para ello, explica su 'padre de acogida'.Las últimas horas las pasó en el Departamento de Extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional en Blas Infante, en la capital hispalense, aguardando desde los calabozos una orden proveniente de Madrid para trasladarlo a Algeciras o a Ceuta. „Estaba nerviosísimo“, comenta Enrique Priego, mientras esperaba a que se resolviera su recurso contra la orden de expulsión que se le había impuesto, mas la medida cautelarísima no llegó. Ahora han contactado con él en Tanger.
Oficinas De Extranjería En Madrid
Calle Silva, 1928004 – MadridFaxes:
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opciónque haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas a lo largo de dos años sucesivos en el caso de estar casado durante un año con un español sin estar separado legalmente
el viudo o viuda de de España siempre que no estuviesen separados en el instante del óbito haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se concede de forma discrecional por el Gobierno a través de Real Decreto y en base a circunstancias excepcionales en general a consecuencia de un reconocimiento por cita extranjeria huella acto o actos realizados.¿Se puede perder la nacionalidad?Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse basándonos en supuestos legalmente establecidos y por ello resulta prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga especializados siendo estos supuestos los siguientesresidir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre que dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que quieren preservar la nacionalidad de España aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o bien Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad española
aquellos independizados que residan en el extranjero si utilizan la nacionalidad extranjera durante 3 años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad cara el mantenimiento de la españolaLos españoles que están independizados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a la españolaen el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber