
Tarjeta De Identidad De Extranjero
CONCEPTO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el
documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta
acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa vigente, la autorización o bien reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a 6 meses.La Tarjeta de Identidad de Extranjero es
personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o representados menores no emancipados o bien incapacitados van a poder figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o representante legal, si de esta forma se pide por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.El extranjero que se encuentre en territorio de España tiene el
derecho y la obligación de preservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España. No va a poder ser privado de su documentación salvo en los presuntos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la
Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Tarjeta de Identidad de Extranjero
se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o bien al de asilo.Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, destruida o bien inutilizada.Para su expedición van a ser requisitos imprescindibles la resolución gubernativa anterior de concesión de la correspondiente autorización administrativa o bien, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio de España, así como el abono precedente de las tasas fiscales legalmente establecidas.
OBLIGACIONES DEL TITULARTodos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que
deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde el instante en que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Van a estar exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o bien documento análogo en vigor.El
extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su
destrucción o bien inutilización, va a llevar consigo para el titular la
obligación de solicitar inmediatamente otro documento con la misma valía y vigencia que el perdido, destruido o bien inutilizado.Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir
obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al sitio donde radiquen,
los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o bien de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para ello, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de 15 días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de refugiado y se encuentren domiciliados en la capital de España deberán cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en dicha urbe.
SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓNLUGARES DE PRESENTACIÓNLa solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará
personalmente por el extranjero frente a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
DOCUMENTACIÓNEn todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en, original y copia, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.Deberán presentarse los
documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.
- Supuesto de petición inicial:
- Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o bien título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por hurto, extravío, destrucción o inutilización:
- Denuncia del pierdo o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o bien título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Abono de la tasa pertinente.
- Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJEROLa Tarjeta de Identidad de Extranjero
tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, cita toma huellas extranjeria perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o bien, en su caso, del reconocimiento a continuar en territorio español, o bien se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de exactamente la misma
están obligados a dar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al lugar donde radiquen, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso van a deber hacerlo en la Oficina de Asilo y Cobijo.En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio de España en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que regresen voluntariamente al lado de un programa mas deseen acogerse a exactamente los mismos beneficios, estos van a estar obligados a dar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular de España en el país de origen al que retornen.El pierdo, destrucción o bien inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, van a llevar consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y va a tener la vigencia que restase a la que reemplace.En caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se gestionarán de manera conjunta.Las modificaciones que impliquen perturbación del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como de su situación laboral, incluyendo las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que otorga dichas modificaciones.
COMPETENCIACorresponde a la Dirección General de la Policía, mediante sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiera tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias precedentes van a ser asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Cobijo de esa ciudad.Además, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y fichero de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.
EXPEDICIÓN Y ENTREGAEl extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a continuar en España
acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, frente a la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid,
ser el receptor de exactamente la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que va a ser remitido por dichas Dependencias a las Unidades de preparación material del Documento.Una vez
elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta será mandada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio de España, a los efectos de que
el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero a través de cita para poner la huella previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
Enlaces Externos